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21 NORMAS LEGALES Martes 9 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 971-2021-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe N° 004-2021-SIS-FISSAL-DIF/CRRM con Proveído N° 016-2021-SIS-FISSAL/DIF y el Informe N° 001-2021-SIS-FISSAL/DICOE-DIF-YTFB-RECR con Proveído Conjunto N° 012-2021-SIS-FISSAL/DICOE-DIF de la Dirección de Cobertura y Evaluación de Prestaciones de Alto Costo y de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe Conjunto N° 001-2021-SIS/GREP-SGO-SGIS-SGCCP-FGTS-KCD-GMCH-CFS con Proveído N° 039-2021-SIS/GREP y el Informe N° 045-2021-SIS/GREP-SGO-FTS con Proveído N° 633-2021-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído N° 1311-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 071- 2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 197-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 025-2021-SIS/OGAJ-DE-CIVCH con Proveído N° 523-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley N° 29344 establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, el Seguro Integral de Salud–SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en adelante ROF del SIS, señala que el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2012- SA dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de IAFAS establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o de las normas legales vigentes; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del ROF del SIS establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones tiene como función: “estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para bene fi cio de una población especí fi ca, incluyendo los parámetros cualitativos y cuantitativos utilizados para su valoración y las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren”; Que, los numerales 34.1 y 34.4 del artículo 34 del ROF del SIS establecen respectivamente que la Gerencia de Negocios y Financiamiento tiene como funciones, entre otras: i) “Desarrollar, implementar y conducir los procesos fi nancieros de los procesos de negocios (compra–venta) de aseguramiento, para la administración óptima de los seguros que brinde el SIS” y ii) “Proponer y actualizar los estándares de gasto por prestación, entrega de los servicios de salud y tari fi cación (precios y primas) de los planes de seguros”’; Que, el numeral 36-B.5 del artículo 36-B del ROF del SIS establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud–FISSAL tiene la función de “Gestionar los riesgos relacionados con la cobertura que brinda, así como desarrollar instrumentos de gestión fi nanciera tales como mecanismos de pago, tarifas, entre otros”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS se aprueba en Anexo N° 01 el “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud” para su aplicación en los Convenios para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados, suscritos por el SIS y el FISSAL con las IPRESS, DIRIS y GORES; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 099- 2019/SIS se aprueba la incorporación de catorce (14) Procedimientos Médicos y Sanitarios con códigos Nos. 2703, 2704, 2705, 2706, 2707, 2708, 2709, 2710, 2711, 2712, 2713, 2714, 2715 y 2716 al Anexo N° 1 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 147-2020/SIS se aprueba la incorporación de dos (02) Procedimientos Médicos y Sanitarios con códigos Nos. D1330 y D1310 al Anexo N° 1 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS y su modi fi catoria aprobada con Resolución Jefatural N° 099- 2019/SIS; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, faculta al SIS a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, con Resolución Ministerial N° 951-2019-MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 276-MINSA/2019/DGAIN “Metodología para la estimación de tarifas de procedimientos médicos o procedimientos sanitarios en las IPRESS”, modi fi cada mediante la Resolución Ministerial N° 862-2021-MINSA, la cual establece en el numeral 6.3.1 que “Las IPRESS, una vez estimadas las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios, elaboran un expediente con las tarifas propuestas de los procedimientos médicos y sanitarios para solicitar su aprobación a la Autoridad Sanitaria de la red donde pertenece (DIRIS, DIRESA, GERESA). En caso de la IPRESS Servicio de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias y de los Institutos Especializados de Salud del ámbito de Lima Metropolitana, la aprobación de la tarifas es realizada por el/la Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, previa opinión técnica favorable de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y de la Dirección General de Operaciones en Salud, según corresponda (…)”; Que, con el O fi cio N° 126-2021-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud – MINSA remite al Seguro Integral de Salud, el Informe N° 1241-2021-OGAJ/MINSA, señalando lo siguiente: “(…) Asimismo, se considera necesario precisar que los procedimientos médicos y sanitarios aprobados mediante acto resolutivo, están basados en estructuras de costos, las mismas que fueron elaboradas previamente al acto resolutivo; por tanto, para aquellos procedimientos médicos y sanitarios, con sus respectivas estructuras de costos, que han sido incluidos en los Tarifarios Institucionales y aprobados mediante acto resolutivo del INEN con anterioridad a la entrada en vigencia de la