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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 9 de noviembre de 2021 El Peruano / Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Suprema que modifica los numerales 2, 4, 5 y 10 del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado mediante la R.S. N° 011-2003-MTC, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1128-2021-MTC/01.03 Lima, 5 de noviembre de 2021VISTO: El Informe N° 0189-2021-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril de 2003, se publicó la Resolución Suprema N° 011-2003-MTC, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, cuyo objetivo consiste en definir el sistema de señalización a utilizarse entre las redes públicas de telecomunicaciones, previendo el avance tecnológico, y propiciando una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia y en beneficio de los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, los artículos 7 y 8 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Reglamento de Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establecen que el Estado ejerce una función promotora y facilitadora del desarrollo de tecnologías de punta y promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación como soporte de la Sociedad Global de la Información, adoptando las medidas necesarias para su crecimiento, expansión y democratización de su uso;Que, en esa línea, los avances en las redes de telecomunicaciones han posibilitado nuevas formas de comunicaciones multimedia, las cuales exigen sistemas y protocolos adecuados para brindar servicios digitales; y, en esa medida, resulta necesario modificar el Plan Técnico Fundamental de Señalización con la finalidad de actualizar su contenido y que se ajuste a las nuevas necesidades técnicas que el mercado demanda; Que, cabe señalar que de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley, para lo cual las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley; Que, de acuerdo al principio de participación contemplado en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y, extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos ANEXO 05 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: Proyecto vial de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo-Shiran-Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyan No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 5MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALLOYAGA GRACIA, TEOLINDA CLEOFE TOMAS REYES, FAUSTINOCÓDIGO: OTUZ–T–257AREA AFECTADA: 392.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial 5,546.40COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: VERTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) Norte: Carretera Dv. Otuzco - Dv. callacuyan, en línea quebrada. Sur: con área remanente del mismo predio con unidad catastral 035517. Este : Carretera Dv. Otuzco - Dv. callacuyan, en línea quebrada. Oeste : Carretera Dv. Otuzco - Dv. callacuyan, en línea quebrada.1 1-2 10.05 771634.1461 9116759.2293 2 2-3 8.17 771624.8361 9116763.0193 3 3-4 10.94 771616.6861 9116763.5993 4 4-5 0.03 771605.8051 9116762.44245 5-6 9.41 771605.7771 9116762.4360 6 6-7 2.74 771599.9077 9116755.0833 7 7-8 7.47 771602.5945 9116755.6369 8 8-9 8.56 771610.0394 9116756.2459 PARTIDA REGISTRAL N° 11009185 perteneciente a Ofi cina Registral de Otuzco, Zona Registral N° V, Sede Trujillo.9 9-1 8.56 771618.4220 9116754.5280 10 8-10 8.02 771626.4239 9116751.4769 11 9-2 8.71 771633.3973 9116747.5056 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 25.04.2018 (Informe Técnico N° 4601-2018-UC) por la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V, Sede Trujillo.12 8-11 3.51 771640.1177 9116741.9667 13 9-3 6.84 771642.0499 9116739.041114 8-12 7.43 771644.7761 9116745.3193 15 9-4 10.30 771641.4261 9116751.9493 2008690-1