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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 9 de noviembre de 2021 El Peruano / la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEl), y sujetándose a Ia normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0023-2021- JUS, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2024; mediante Resolución Ministerial N° 0173-2020-JUS, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual periodo 2021-2023; y mediante Resolución Ministerial N° 0336-2020-JUS, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH); Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033- 2017/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, N° 053-2018-CEPLAN/PCD y N° 00016-2019-CEPLAN/PCD; la misma que establece las pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, al respecto, el numeral 6.3 de la Sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional y sus modi fi catorias, re fi ere que el Plan Operativo Institucional se modi fi ca cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e inversiones, que estén relacionados con el mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y, b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, señala que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y coordinar los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública, modernización de la gestión pública, así como de los asuntos de cooperación técnica nacional e internacional, conforme a las normas legales vigentes; Que, en ese marco, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ha elaborado el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado Versión 1 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), el cual recoge la información presentada por los órganos, consejos, comisiones y programas, respecto a la modi fi cación de sus metas físicas y fi nancieras para el año 2021, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento lnstitucional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal g) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde al Titular de la Entidad, aprobar las políticas, planes y programas propios de su función de Ministro de Estado, así como evaluar su ejecución; Con el visado de las O fi cinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2021 Modi fi cado Versión 1 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de actividades consideradas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado Versión 1 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), es de responsabilidad de los Directores y/o Jefes de los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado Versión 1 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado Versión 1 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5.- Difundir la presente Resolución a todos los Órganos, Unidades Orgánicas, Consejos, Comisiones y Programas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2008993-1 Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0215-2021-JUS Lima, 8 de noviembre de 2021VISTOS, el Informe N° 083-2021-JUS/DGDH- DAIPAN-HTA, de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa; el O fi cio N° 0649- 2021-JUS/DGDH, de la Dirección General de Derechos Humanos; el Memorando N° 181-2021-JUS/OGPM; y, el Informe N° 883-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; en consecuencia, los principales instrumentos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, tales como los Convenios de Ginebra de 1949, sus dos Protocolos Adicionales de 1977, y el Protocolo Adicional III de 2005, aprobados por el Perú mediante Resoluciones Legislativas N° 12412, N° 25029 y N° 30786, respectivamente, lo vinculan a respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, así como a fomentar la enseñanza de dicha materia y difundir su contenido como medio para asegurar su correcta aplicación; Que, en esa línea, mediante Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, el Estado peruano creó la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario–CONADIH, con la fi nalidad de elaborar estudios y formular recomendaciones para promover