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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al pago de cuota internacional a favor de la Organización Internacional de Turismo Social (ISTO) DECRETO SUPREMO Nº 071-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2021; Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Ley Nº 31084, se establece que las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo N° 1440 establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, serán autorizadas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se ha previsto recursos para el pago de las cuotas correspondiente al saldo pendiente del año 2020 y del año 2021 a favor de la Organización Internacional de Turismo Social - ISTO, por lo que corresponde emitir el presente Decreto Supremo a fin de autorizar el pago de las respectivas cuotas; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a efectuar el pago de la cuota correspondiente al saldo pendiente del año 2020 y el pago de la cuota del año 2021, ascendente a CAD 13 122.95 (Trece Mil Ciento Veintidós y 95/100 Dólares Canadienses), a favor de la Organización Internacional de Turismo Social - ISTO. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional se establece según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2009649-4 Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a Rusia, Bélgica y Finlandia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0469-2021-RE Lima, 5 de noviembre de 2021VISTOS:El memorándum (DGE) N° DGE00632/2021 de la Dirección General de Europa, del 6 de octubre de 2021; la Hoja de Trámite (GAC) N° 2403, del Despacho Viceministerial, del 7 de octubre de 2021; la memoranda (OPP) N.° OPP01494/2021 y (OPP) N.° OPP01630/2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del 14 de octubre de 2021 y del 5 de noviembre de 2021, respectivamente, que otorgan certi fi cación de crédito presupuestal al presente viaje; (OAP) N° OAP01621/2021 de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, y su proveído del 4 de noviembre de 2021; CONSIDERANDO: Que, la XI Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas con la Federación Rusa en Moscú; las reuniones de trabajo con altas autoridades de la Unión Europea y del Servicio Público Federal de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo en Bruselas, Reino de Bélgica; y, la VI Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales en Helsinki, República de Finlandia; todas ellas a nivel Viceministerial, se realizarán del 24 al 29 de noviembre de 2021; Que, forma parte de los objetivos estratégicos del sector Relaciones Exteriores, el posicionar al Perú a nivel regional y global, como potencia emergente en los ámbitos bilateral y multilateral; así como, la consolidación de la relación político-diplomática con la Unión Europea en su conjunto; con sus países miembros a nivel bilateral; y, con países de la Europa no Comunitaria; Que, en tal sentido, se estima importante la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores en las referidas reuniones, a fi n de dar debido seguimiento político diplomático para alcanzar el objetivo estratégico de la política exterior orientado a reforzar el relacionamiento con la Unión Europea y con los países europeos; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021;