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17 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de noviembre de 2021 El Peruano / activa del ciudadano peruano Bhel Bhoy Arbin Santillán Ríos, formulada por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la condena impuesta por la comisión del delito contra el patrimonio - robo agravado en grado de tentativa, en agravio del Depósito de Vehículos Embargados del Servicio de Administración Tributaria, Hermes Regulo Rodríguez Espino y Juan Luis Vargas Chujutalli; y, del delito contra el patrimonio - robo agravado, en agravio de Miguel Ángel Baltazar Martínez Espinoza, Vanessa Susana García Cárdenas, la Empresa Distribuidora Zimax EIRL, e Ítalo Funes Rumiche; y, dispuso su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso; Que, con mensajes de referencia NP 25.421/2016/U.D.I./G.9/VF VTRA y NP 25421/16/UDI/G9/DAG, de fechas 28 de julio de 2021 y 20 de octubre de 2021, respectivamente, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Buenos Aires comunica a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido autorizada la entrega a la República del Perú del ciudadano peruano Bhel Bhoy Arbin Santillán Ríos, así como la aceptación de la propuesta para hacerse cargo del reclamado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 18 al 23 de noviembre de 2021; Que, a través del Informe N° 494-2021-SCG PNP/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L- DEPICJE de fecha 25 de octubre de 2021, la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima sustenta la designación de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Rosa Luz Tarrillo Sovero, del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores y del Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López Ramírez, para que viajen en comisión de servicio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Bhel Bhoy Arbin Santillán Ríos; Que, mediante Informe N° 541-2021-SCG PNP/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE de fecha 12 de noviembre de 2021, la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima informa que el Poder Judicial ha adquirido los pasajes aéreos, debiendo el Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López Ramírez, iniciar la referida comisión de servicio el día 18 de noviembre de 2021, y la Teniente de la Policía Nacional del Perú Rosa Luz Tarrillo Sovero y el Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores, el día 19 de noviembre de 2021, para luego retornar todos los comisionados incluyendo el extraditable, el día 23 de noviembre de 2021; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 145-2021-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 12 de noviembre de 2021, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López Ramírez, del 18 al 23 de noviembre de 2021, y de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Rosa Luz Tarrillo Sovero y del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores, del 19 al 23 de noviembre de 2021, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión de servicio asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme a lo señalado en el Informe N° 494-2021-SCG PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López Ramírez, del 18 al 23 de noviembre de 2021, y de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Rosa Luz Tarrillo Sovero y del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores, del 19 al 23 de noviembre de 2021, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;