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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, en ese sentido, mediante los Informes N° 000211-2021-DP/SSG-ORH/APER y N° 000732-2021-DP/SSG-ORH, la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial informa que la profesional propuesta para el citado puesto cumple con los requisitos mínimos previstos en el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial, modificado mediante Resolución de Secretaría General N°000047-2021-DP/SG, de fecha 26 de julio de 2021; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes y en mérito a las normas citadas resulta pertinente dar por concluido el encargo de puesto de Secretario de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial al señor Rodolfo Jaime Idrogo Mejía, efectuado con la Resolución N° 000073-2021-DP/SG, para designar posteriormente a la señora Suzie Gladys Sato Uesu, en el cargo de Secretaria de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial; Que, por las consideraciones expuestas y los antecedentes correspondientes la Oficina General de Asesoría Jurídica formula opinión mediante Informe Legal Nº 000243-2021-DP/OGAJ, de fecha 15 de noviembre de 2021, sobre la procedencia de la emisión del acto requerido; Con el visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modificada por el Decreto Supremo N°037-2017-PCM; y el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial, modificado mediante Resolución de Secretaría General N°000047-2021-DP/SG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo de puesto de Secretario de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial al señor Rodolfo Jaime Idrogo Mejía, recaído en la Resolución N° 000073-2021-DP/SG; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Suzie Gladys Sato Uesu en el cargo de Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíqueseARNULFO BRUNO PACHECO CASTILLO Secretario GeneralSecretaria General 2012110-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aprueban el documento de gestión denominado PRT -INS-012 “Procedimiento para la Revisión Ética de Ensayos Clínicos de la Enfermedad COVID-19”, Edición N° 02 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 223-2021-J-OPE/INS Lima, 15 de noviembre 2021VISTOS: El Expediente N° 11531-2020, que contiene la Nota Informativa N° 248-2021-OEI-OGITT/INS y el Informe N° 1306-2021-OEI-OGITT/INS de la Oficina Ejecutiva de Investigación de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 017-2021-OGITT/NS, el Proveído N° 309-2021-OGITT/ INS y el Memorando N° 627-2021-OGITT/INS de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica; los Informes N° 052-2021-OEO-OGAT/INS y N° 064-2021-OEO-OGAT/INS de la Oficina Ejecutiva de Organización; los Proveídos N° 326-2021-OGAT/INS y N° 453-2021-OGAT/INS de la Oficina General de Asesoría Técnica; el Proveído 221-2021-DG-OGAJ/INS que contiene el Informe Nº 040-2021-TLLVH-OGAJ/INS de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2020- SA, publicado con fecha 12 de abril de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecen medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 en el país, con la finalidad de fomentar la realización de ensayos clínicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad COVID-19 y proteger los derechos, bienestar y seguridad de los sujetos de investigación, cumpliendo la normativa internacional de ética en investigación; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece que: “El Instituto Nacional de Salud, mediante el acto resolutivo correspondiente aprueba los procedimientos para la revisión ética; así como los procedimientos de autorización y supervisión de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19”; y el artículo 5 establece lo siguiente: “Autorícese al Instituto Nacional de Salud, para que mediante el acto resolutivo correspondiente conforme el Comité Nacional Transitorio de Ética en Investigación para la evaluación y supervisión ética de los Ensayos Clínicos de la enfermedad COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional”; Que, el Reglamento de Ensayos Clínicos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2017-SA, establece el procedimiento para la autorización, ejecución y acciones posteriores a la ejecución de los ensayos clínicos en el país; y dispone en su artículo 7 que: “El INS es la autoridad encargada a nivel nacional de velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de las normas conexas que rigen la autorización y ejecución de los ensayos clínicos, así como dictar las disposiciones complementarias que se requieran para su aplicación”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, “el Instituto Nacional de Salud tiene como misión la promoción, desarrollo y difusión de la investigación cientí fi ca – tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de la calidad de alimentos, productos farmacéuticos y a fi nes, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población”; Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 014-2020-SA, mediante Resolución Jefatural N° 097-2020-J-OPE/INS, publicada el 14 de abril de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el documento del sistema de gestión denominado “Procedimiento para la revisión ética de Ensayos Clínicos de la Enfermedad COVID-19”; Que, a través de los documentos de vistos, la O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica, a través de su O fi cina Ejecutiva de Investigación, indica que el Grupo de Trabajo de Revisión y Propuesta de Mejora de los procesos referidos a la autorización y supervisión de los Ensayos Clínicos de Covid-19 en el INS, creado mediante Resolución Jefatural N° 055-2021-J-OPE/INS, ha recomendado actualizar el citado “Procedimiento para la revisión ética de Ensayos Clínicos de la Enfermedad COVID-19”, emitiendo opinión favorable señalando