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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de noviembre de 2021 El Peruano / que la referida actualización incide en una mejora del cumplimiento de las funciones asignadas para la revisión ética de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19, en salvaguarda de la dignidad, los derechos y la protección de los sujetos de investigación enrolados en dichos estudios; Que, mediante los documentos de vistos, la Ofi cina General de Asesoría Técnica ha validado la propuesta de actualización, haciendo suyo en todos sus extremos el informe emitido por la O fi cina Ejecutiva de Organización, en el que emite opinión favorable de la revisión formal de la propuesta de actualización, señalando que la misma presenta la estructura y forma establecida en la disposición especí fi ca 6.1.4 de la Directiva N° 001-INS/OGAT-V.04 “Directiva para la Plani fi cación, Elaboración, Revisión, Aprobación, Difusión y Actualización de los Documentos Normativos del Instituto Nacional de Salud”; Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido el informe correspondiente respecto de la revisión legal de la propuesta de actualización; Que, teniendo en cuenta que la propuesta de actualización ha sido elaborada conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-INS/OGAT-V.04, “Directiva para la Planificación, Elaboración, Revisión, Aprobación, Difusión y Actualización de los Documentos Normativos del Instituto Nacional de Salud”, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que aprueba la actualización del “Procedimiento para la revisión ética de Ensayos Clínicos de la Enfermedad COVID-19”; Con las visaciones de los Directores Ejecutivos de la Oficina Ejecutiva de Organización y de la Oficina Ejecutiva de Investigación; de los Directores Generales de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica, de la Oficina General de Asesoría Técnica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2017-SA; el Decreto Supremo N° 014-2020-SA; en la Directiva N° 001-INS/OGAT-V.04, Directiva para la Planificación, Elaboración, Revisión, Aprobación, Difusión y Actualización de los Documentos del Sistema de Gestión del Instituto Nacional de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 175-2013-J-OPE/INS; y, en uso de las atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el documento de gestión denominado PRT-INS-012 “Procedimiento para la Revisión Ética de Ensayos Clínicos de la Enfermedad COVID-19”, Edición N° 02, en el marco de la emergencia sanitaria nacional declarada, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 097-2020-J-OPE/INS, que aprueba el documento del sistema de gestión denominado “Procedimiento para la Revisión Ética de Ensayos Clínicos de la Enfermedad COVID-19”. Artículo 3.- DISPONER que la O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica realice la comunicación de la presente Resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese y Comuníquese.VÍCTOR SUÁREZ MORENO Jefe 2011976-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y reconocen la modificación de denominación del programa y título que otorga la “Carrera Profesional de Tecnología Médica en la Especialidad de Laboratorio Clínico” y el grado académico que otorga la “Carrera Profesional de Ingeniería Biomédica” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 126-2021-SUNEDU/CD Lima, 15 de noviembre de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 034274-2021-SUNEDU-TD del 9 de julio de 2021, presentada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 043-2021-SUNEDU-02-12 del 5 de noviembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y dos locales, con una vigencia de diez (10) años, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por noventa y siete (97) programas de estudios, de los cuales veinticuatro (24) conducen a grado académico de bachiller y a título profesional, sesenta y tres (63) a grado académico de maestro, y diez (10) a grado académico de doctor.