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6 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella; Que, el artículo 13 del precitado Decreto Legislativo, respecto al régimen especial de residuos sólidos priorizados, prevé que es materia de este régimen, los bienes de consumo masivo que directa o indirectamente inciden signi fi cativamente en la generación de residuos en volúmenes considerables o que por sus características de peligrosidad requieren de un manejo especial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual en su artículo 84 señala que el régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados está dirigido a bienes de uso masivo que, por su volumen, inciden signi fi cativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características requieren un manejo especial; y, asimismo dispone que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente y con el refrendo de los sectores competentes, se regulará el citado régimen especial, estableciéndose los bienes priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, se aprueba el Régimen Especial para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) como residuos de bienes priorizados, el cual tiene como finalidad asegurar la maximización constante de la eficiencia en la gestión y manejo de RAEE, que comprende como primera finalidad su valorización y como última, la disposición final, así también, establece las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la referida norma, dispone que el Ministerio del Ambiente emite las disposiciones sobre las metas anuales de recolección y la determinación de los sistemas de manejo para la categoría “5. Aparatos de alumbrado” y “8. Aparatos Médicos y equipos de Laboratorio Clínico”; por lo que resulta necesario contar con una norma que dé cumplimiento a este mandato; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, el Decreto Supremo 009-2019-MINAM, que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de las Disposiciones Complementarias al Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM Apruébase las Disposiciones Complementarias al Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2013111-4 Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de “Guía para la formulación y actualización de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático de la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC) del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2021-MINAM Lima, 17 de noviembre de 2021 VISTOS; el Informe N° 00174-2021-MINAM/VMDERN/ DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando N° 00900-2021-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico y de los Recursos Naturales; el Informe N° 00572-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo su fi ciente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el Acuerdo de Paris, rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, establece en el numeral 9) de su artículo 4, que cada Parte deberá comunicar una contribución determinada a nivel nacional cada cinco años; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, los ministerios y sus organismos públicos adscritos, como autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático, tienen la función de diseñar y de fi nir las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, con los actores no estatales, así como con los pueblos indígenas u originarios, según corresponda, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 30754, señala que las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional comprenden las metas nacionales determinadas soberanamente por el Estado peruano para reducir las emisiones nacionales de Gases