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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / nacionalidad italiana GIUSEPPE GIANNULI o GIUSSEPE GUANNULI, formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para el cumplimiento de dos condenas impuestas por la comisión del delito de trá fi co de sustancias estupefacientes (Expediente Nº 118-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 164-2021/COE-TPC del 16 de octubre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para el cumplimiento de dos condenas impuestas por la comisión del delito de trá fi co de sustancias estupefacientes; y aplazar la entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, además propone la citada Comisión, se solicite al Estado requirente el compromiso formal de que el reclamado tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la sentencia del 10 de marzo de 2015, dictada por la comisión del delito de trá fi co de sustancias estupefacientes (múltiples infracciones penales), en tanto tal condena constituyó una decisión arribada en un proceso al que no se apersonó físicamente, contraviniendo lo previsto en el artículo 139, inciso 12, de la Constitución Política del Perú; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 12 del Tratado aplicable, se podrá postergar los trámites de extradición de la persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en el Estado requerido; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005, y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano italiano GIUSEPPE GIANNULI o GIUSSEPE GUANNULI para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Italiana dos condenas impuestas por la comisión del delito de trá fi co de sustancias estupefacientes; y aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a que el reclamado tendrá derecho a un -nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la sentencia del 10 de marzo de 2015, dictada por la comisión del delito de trá fi co de sustancias estupefacientes (múltiples infracciones penales), garantía que deberá ser recibida y veri fi cada por la Autoridad Central del Perú. Artículo 3.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2013111-6 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y cumpla su condena en la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 224-2021-JUS Lima, 18 de noviembre de 2021VISTO; el Informe Nº 161-2021/COE-TPC, del 16 de octubre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana ANTONIO MELGAREJO AMANCIO formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para el cumplimiento de una condena impuesta por la comisión del delito de asociación criminal dedicada al trá fi co de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y otros delitos en materia de sustancias estupefacientes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de setiembre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana ANTONIO MELGAREJO AMANCIO, formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para el cumplimiento de una condena impuesta por la comisión del delito de asociación criminal dedicada al tráfi co de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y otros delitos en materia de sustancias estupefacientes (Expediente Nº 113-2019);