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8 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTOS; los O fi cios N° 000312-2021-AGN/JEF y N° 000332-2021-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000546-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000312-2021-AGN/JEF, el Jefe institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de la copia manuscrita del drama Ollantay hecha por Justo Pastor Justiniani, titulada “Tragicomedia del Apu Ollantay y Cusi Ccoyllor. Rigores de un padre y generosidad de un rey Ynca”, en custodia del Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe N° 000037-2021-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC, del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, concluye que la copia del manuscrito del drama Ollantay, es una obra de valor histórico incalculable al ser, primordialmente, una de las pocas copias de este drama que mejor se conservan de la época colonial y que, revela plenamente la existencia y antigüedad del drama, así como el antiguo quechua del siglo XVII y XVIII, asimismo, con el Informe N° 000132-2021-AGN/DAH-ARDPDA, se realizan precisiones respecto al manuscrito; Que, el documento constituye una fuente primaria para la investigación de aspectos importantes desarrollados en el Virreinato del Perú, al revelar un episodio anterior a la prohibición de todo tipo de representación inca por los decretos posteriores a la rebelión de Túpac Amaru II. Es decir, la mentalidad de la sociedad indígena o de las élites cusqueñas bajo el dominio español, manifestada en el movimiento artístico y social de nostalgia por el pasado en un renacimiento neo inca o andino del siglo XVIII, frente a los desórdenes, abusos y las reformas borbónicas; un manuscrito que no solo narra una tradición inspirada en un relato antiguo sino, en exhibir y poner a conocimiento nuestro el más fi el registro del quechua de aquella época, y de representaciones y costumbres incas visibilizadas en la narración. Es decir, el drama Ollantay está basado en tradiciones antiguas que revelan la cultura y episodios reales del incario, conformantes de nuestra historia e identidad nacionales; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que el informe técnico citado precedentemente, constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a la copia manuscrita del drama Ollantay hecha por Justo Pastor Justiniani, titulada “Tragicomedia del Apu Ollantay y Cusi Ccoyllor. Rigores de un padre y generosidad de un rey Ynca” , en custodia del Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.