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15 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición, realizada el 14 de junio de 2019 por el Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 161-2021/COE-TPC del 16 de octubre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para el cumplimiento de una condena impuesta por la comisión del delito de asociación criminal dedicada al trá fi co de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y otros delitos en materia de sustancias estupefacientes; Que, además propone la citada Comisión, se solicite al Estado requirente el compromiso formal de que el reclamado tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la sentencia del 29 de enero de 2015 con fi rmada el 1 de junio de 2018, dictada por la comisión del delito de asociación criminal dedicada al tráfi co de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y otros delitos en materia de sustancias estupefacientes, en tanto que tal condena constituyó una decisión arribada en un proceso al que no se apersonó físicamente, contraviniendo lo previsto en el artículo 139, inciso 12, de la Constitución Política del Perú; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 13 del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos sobre o mediante los cuales ha sido cometido el delito o que constituyen el precio, producto o provecho; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano ANTONIO MELGAREJO AMANCIO para ser extraditado de la República del Perú y cumpla en la República Italiana la condena impuesta por la comisión del delito de asociación criminal dedicada al trá fi co de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y otros delitos en materia de sustancias estupefacientes. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a que el reclamado tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la sentencia del 29 de enero de 2015 con fi rmada el 1 de junio de 2018, dictada por la comisión del delito de asociación criminal dedicada al trá fi co de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y otros delitos en materia de sustancias estupefacientes, garantía que deberá ser recibida y veri fi cada por la Autoridad Central del Perú. Artículo 3.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- Proceder conforme al inciso 1 del artículo 13 del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2013111-7 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 225-2021-JUS Lima, 18 de noviembre de 2021VISTO; el Informe Nº 162-2021/COE-TPC, del 16 de octubre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana RENZO WILFREDO ROLANDO OLAGUIBEL CARREÑO, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión del delito de: Cargo 1, conspiración para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y Cargo 2, conspiración para cometer lavado de dinero, en contravención de las Secciones 1956 (a) (1) (B) (i), 1956 (a) (2) (B) (i) y 1956 (h) del Título 18 del mismo Código. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,