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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Prórroga de la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores DECRETO SUPREMO N° 027-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2018-EM se dispuso la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, por un plazo de doce (12) meses, indicándose las coordenadas UTM-WGS 84 de dicha área; el mismo que fue prorrogado por Decretos Supremos Nº 019-2019-EM y Nº 025-2020-EM, respectivamente; Que, siendo necesario continuar con las acciones técnico legales requeridas para la conservación del área de la Montaña de Siete Colores, resulta pertinente prorrogar por el plazo adicional de doce (12) meses, la suspensión en la admisión de petitorios, desde la culminación del plazo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 025-2020-EM a fi n de garantizar su preservación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto de la norma Prorrogar la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, ubicada en el distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por un plazo adicional de doce (12) meses, contados desde la culminación del plazo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2020-EM que prorrogó el Decreto Supremo Nº 032-2018-EM, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM-WGS 84: VERTICES NORTE ESTE 1 8 466 626.27 251 809.752 8 464 626.24 251 809.773 8 464 626.23 249 809.754 8 466 626.27 249 809.73 Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2013111-3INTERIOR Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1016-2021-IN Lima, 18 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora AISSA VANESSA TEJADA FERNÁNDEZ en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI Ministro del Interior 2013089-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano italiano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir condenas en la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 223-2021-JUS Lima, 18 de noviembre de 2021VISTO; el Informe Nº 164-2021/COE-TPC, del 16 de octubre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad italiana GIUSEPPE GIANNULI o GIUSSEPE GUANNULI formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para el cumplimiento de dos condenas impuestas por la comisión del delito de trá fi co de sustancias estupefacientes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 31 de julio de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de