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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de setiembre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana JAVIER ORLEY FLOREZ CASTRO a la República de Colombia, formulada por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Delitos de Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 135-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 167-2021/COE-TPC, del 20 de octubre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JAVIER ORLEY FLOREZ CASTRO para ser extraditado de la República de Colombia y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2013111-17Designan administrador I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau - Piura RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 181-2021-JUS/PRONACEJ Lima, 16 de noviembre de 2021VISTOS: el Informe Nº 00687-2021-JUS/PRONACEJ- UA-SRH de la Subunidad de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº 351-2021-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2019- JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (en adelante, PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 0119-2019-JUS, publicada el 1 de abril de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Centros Juveniles”, en el Pliego 006: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0120- 2019-JUS, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 0301-2019-JUS, se aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ; Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones del PRONACEJ establece que, la Dirección Ejecutiva es la máxima instancia de decisión del Programa, por lo que es responsable de plani fi car, dirigir, ejecutar, controlar, coordinar y supervisar acciones técnicas administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, planes y lineamientos alineados al funcionamiento óptimo del Sistema Nacional de Reinserción Social de Adolescentes en con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0281-2019-JUS, el cargo estructural de “administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau - Piura, tiene la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 174-2020-JUS/PRONACEJ, de fecha 5 de noviembre de 2021, se encargó temporalmente a la señora Iris Raquel León Villa las funciones del cargo de con fi anza de administradora I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau - Piura, en adición a sus funciones de auxiliar administrativa I del citado centro juvenil, a partir de la emisión de la presente resolución hasta la designación del titular del cargo de con fi anza; Que, por razones de servicio, resulta necesario designar a la persona titular que asuma el cargo de confi anza administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau - Piura; Que, mediante el Informe Nº 00687-2021-JUS/ PRONACEJ-UA-SRH, la Subunidad de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos del presente Programa y de los requisitos para postular al empleo público establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, verificándose que el señor Adriano Agurto Colina cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau - Piura, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 351-2021- JUS/PRONACEJ-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la designación propuesta se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo, mediante el cual se designe al señor Adriano Agurto Colina en el puesto de confianza de administrador I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau - Piura; Con los vistos de la Unidad de Administración, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativas de Internación, la Subunidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y,