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19 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2013111-11 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano boliviano, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 229-2021-JUS Lima, 18 de noviembre de 2021VISTO; el Informe N° 174-2021/COE-TPC, del 29 de octubre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana EDWIN ARISPE GONZÁLES; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana EDWIN ARISPE GONZÁLES, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe N° 174-2021/COE-TPC, del 29 de octubre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana EDWIN ARISPE GONZÁLES a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 27 de julio de 1996 y se encuentra vigente desde el 17 de noviembre de 1997; el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano boliviano EDWIN ARISPE GONZÁLES, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2013111-12 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano boliviano para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 230-2021-JUS Lima, 18 de noviembre de 2021 VISTO; el Informe N° 168-2021/COE-TPC, del 20 de octubre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana JOSÉ MARCIAL ARISPE GONZALES; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana JOSÉ MARCIAL ARISPE GONZALES, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;