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22 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTO; el Informe Nº 169-2021/COE-TPC, del 20 de octubre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ANTONIO MIGUEL RODRIGUEZ JESUS, formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual reiterado agravado, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de abril de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ANTONIO MIGUEL RODRIGUEZ JESUS , formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual reiterado agravado, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 20-2021); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 169-2021/COE-TPC del 20 de octubre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de abuso sexual reiterado agravado, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al inciso 2 del artículo X del Tratado aplicable, se podrán postergar los trámites de extradición de la persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en el Estado requerido; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ANTONIO MIGUEL RODRIGUEZ JESUS para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de abuso sexual reiterado agravado, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2013111-16 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano para ser extraditado de la República de Colombia y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano RESOLUCIÓN SUPREMA N° 234-2021-JUS Lima, 18 de noviembre de 2021VISTO; el Informe Nº 167-2021/COE-TPC, del 20 de octubre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana JAVIER ORLEY FLOREZ CASTRO a la República de Colombia, formulada por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Delitos de Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema