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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional de ENACO S.A. y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de los agricultores productores tradicionales de hoja de coca, en el departamento de Cusco. b) Articular y coordinar con las entidades públicas y otros actores, así como con otros espacios de articulación intergubernamental e intersectorial que se hayan conformado en el territorio, para la identi fi cación de las propuestas de solución a la problemática de la producción y comercialización de la hoja de coca tradicional en el departamento de Cusco. c) Proponer y desarrollar las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. d) Informar públicamente los avances, de forma mensual, a través de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información y comunicación. Artículo 5.- Subgrupo de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuenta con dos (02) subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación: a) Subgrupo de Trabajo 1: “Mesa de Trabajo para la atención a la problemática de producción y comercialización de la hoja de coca tradicional en el departamento de Cusco”. b) Subgrupo de Trabajo 2: “Mesa de Trabajo para el fortalecimiento institucional de la empresa ENACO S.A.” Artículo 6.- Designación de representantes6.1. Las entidades señaladas en el artículo 3, con excepción de la señalada en el literal p), designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 6.2. Las federaciones de campesinos mencionadas en el literal p) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, siguiendo el procedimiento y el plazo establecido en el numeral precedente. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas naturales, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 9.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 9.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 9.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogable por un período adicional. Artículo 13.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar el informe fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta del Consejo de Ministros 2015099-1 Designan Subsecretaria de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2021-PCM Lima, 24 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario/a de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora FABIOLA LISBET ALBURQUEQUE VILCHEZ, en el cargo de Subsecretaria de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta del Consejo de Ministros 2015099-2