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12 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura ANEXO “Museo Nacional de la Cultura Peruana” Tarifa Promocional Fechas S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles)*• 27 de noviembre de 2021 • 30 de noviembre de 2021• 01 de diciembre de 2021• 04 de diciembre de 2021 * Para los nacionales y extranjeros residentes en el país. 2015186-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad La Soltera y Larq’a Llank’ay de las comunidades de Lucco y Lloque, distrito de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000258-2021-VMPCIC/MC San Borja, 23 de noviembre del 2021VISTOS; el Informe N° 000446-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000568-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000550-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante documento recibido el 10 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de Lloque solicita al Ministerio de Cultura evaluar el expediente técnico para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Festividad La Soltera y Larq’a Llank’ay de las comunidades de Lucco y Lloque , del distrito de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Que, mediante Informe N° 000446-2021-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en mérito a lo señalado en el Informe Nº 000568-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad La Soltera y Larq’a Llank’ay de las comunidades de Lucco y Lloque , del distrito de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Que, Lloque es uno de los once distritos que conforman la provincia de General Sánchez Cerro. Se ubica en la subcuenca del río Alto Tambo por sobre los 3200 m.s.n.m. albergando el valle interandino homónimo, habitado desde las primeras etapas de poblamiento humano en los Andes y destacando como espacio de encuentro entre distintos grupos. Este proceso comenzó a cobrar importancia en el Horizonte Medio (600 – 1100 d.C.) con el asentamiento de grupos pertenecientes a la cultura Tiahuanaco que mantuvieron su organización social, y vínculos con poblaciones altiplánicas, a través de estrategias de control vertical de pisos ecológicos. También se registra presencia de colonos Wari, que in fl uyeron en la introducción del idioma aymara que se sigue hablando en poblaciones cercanas al Alto Tambo. Para entonces, la subcuenca pertenecía al territorio denominado Colesuyo (luego integrado al Collasuyo ), en que las poblaciones autóctonas siguieron interactuando con migrantes provenientes de señoríos altiplánicos. La zona fue luego incorporada al Imperio Inca, que introdujo el quechua; Que, la administración española signi fi có la imposición de la religión católica, así como la introducción de nuevas formas de organización política y social a la población indígena. Tras la conquista del Tawantinsuyu, las poblaciones de la subcuenca del Alto Tambo se incorporaron en la encomienda de Ubinas. Luego, Lloque se convertiría en la cabeza de una Vice Parroquia que incluía a las poblaciones de Chojata, Lucco y Coroise, y que pasaría a la doctrina de Ichuña tras el desmembramiento de la doctrina de Ubinas. La interacción con poblaciones externas iniciada en tiempos prehispánicos se mantuvo durante la colonia con la aparición de arrieros que recorrían el sur de Perú, Bolivia y Argentina. Tras la independencia, Lloque y Lucco siguieron subordinados a Ichuña, que se volvió distrito en la provincia y departamento de Moquegua. Recién en 1956, a través de la Ley N° 12641, se creó el distrito de Lloque incorporando a Lucco como anexo; Que, según los Censos Nacionales 2017 , el distrito de Lloque contaba con 570 habitantes concentrados en