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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000316- 2020-DM/MC y modi fi catoria, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, con el Informe N° 000073-2021-MNCP/MC, el Museo Nacional de la Cultura Peruana (MNCP) señala que “la realización del XVII Concurso Nacional de Nacimientos «Navidad es Jesús» 2021, en la sede del MNCP, potenciará al museo en su interrelación con el público visitante; reavivará el interés del público en participar en los eventos culturales y, sobre todo, revalorará su inclusión directa en la toma de decisiones, como es en este caso, elegir a las obras ganadoras del presente concurso”; y, que “si bien, la exposición de las obras que participan en el XVII Concurso Nacional de Nacimientos «Navidad es Jesús» 2021 será hasta enero del 2021, la convocatoria de votación del público será solo entre los días 24, 27, 30 de noviembre y los días 1 y 4 de diciembre, que son los días que el museo atenderá al público para la elección de su obra favorecida, los siguientes días serán con la tarifa de ingreso correspondiente”; Que, con el Informe N° 000079-2021-MNCP/MC, el citado Museo precisa que se trata “de un concurso nacional con participación de artistas tradicional (artesanos) que integra las distintas regiones de nuestro país y que incluso el tema de las artes populares es declarado de interés del Sector Cultura, la promoción y el fortalecimiento del arte tradicional, muy especialmente el de los pueblos indígenas u originarios (Resolución Ministerial N° 000234-2021-DM/MC), y se planea realizar este evento en espacio como el Museo Nacional de la Cultura Peruana que es el único museo nacional dedicado completamente a la conservación, promoción y difusión de las artes populares y que, por lo tanto, existe un turismo interno porque recibimos visitantes de diversas procedencias, y que además este Museo (…) es un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante los Informes N° 000292-2021-DGM/ MC, N° 000315-2021-DGM/MC y N° 000316-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos considera viable el ingreso libre al Museo Nacional de la Cultura Peruana para los visitantes los días 27 y 30 de noviembre, así como, los días 1 y 4 de diciembre de 2021; Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que “No constituyen tratamientos discriminatorios: (…) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley”; Que, en ese sentido, estando a la propuesta del Museo Nacional de la Cultura Peruana, a la viabilidad emitida por la Dirección General de Museos y lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que permita el ingreso libre al citado Museo, para los nacionales y extranjeros residentes en el país, los días 27 y 30 de noviembre, así como, los días 1 y 4 de diciembre de 2021; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el ingreso libre al Museo Nacional de la Cultura Peruana, administrado por el Ministerio de Cultura, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para los nacionales y extranjeros residentes en el país, los días 27 y 30 de noviembre, así como, los días 1 y 4 de diciembre de 2021. Artículo 2.- La Dirección General de Museos dispone las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Dirección General de Museos y al Museo Nacional de la Cultura Peruana, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y