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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura al 24 de noviembre de 2021 de la señora Sarita María Montoya Zurita en el cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Comunicaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 2°.- Designar, a partir del 25 de noviembre de 2021 al señor Jorge Larick Lanza Silva en el cargo de con fi anza de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Comunicaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR AMERICO OCHOA PEZO Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2015092-2 ENERGIA Y MINAS Establecen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., la servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2021-MINEM/DM Lima, 15 de noviembre de 2021VISTOS: El Expediente Nº 11252421, que contiene la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A. a través del documento con Registro Nº 3138515; los Informes Nos. 542-2021-MINEM/DGE-DCE, 608-2021-MINEM/DGE-DCE y 640-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; los Informes Nos. 0892-2021-MINEM/OGAJ y 0992-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2021-MINEM/DM, publicada el 16 de abril de 2021, se otorga a favor de Energía Renovable del Sur S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 563-2021; Que, mediante documento con Registro Nº 3138515, de fecha 17 de abril de 2021, Energía Renovable del Sur S.A. solicita el establecimiento de una servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, afecta áreas de propiedad del Estado; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01: SOLICITUD DE SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN PARA EL PROYECTO “PARQUE EÓLICO SAN JUAN DE 131,1 MW”, adjunto al Memorando Nº 01874-2021/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 16 de agosto de 2021; Que, el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”; Que, mediante el Memorando Nº 01664-2021/ MINEM-DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad señala que, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública del MINEM, no existe proceso judicial referido a la solicitud en cuestión, por lo que corresponde proseguir con el trámite respectivo; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, presentada por Energía Renovable del Sur S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., la servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: