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15 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / Los dos grupos se reúnen en Manzanayoc , realizando un contrapunteo. También llegan al lugar las autoridades, cargos y población en general, realizándose un baile general luego del cual se hacen visitas a los diferentes cargos festivos. En el cuarto día de celebración se realiza una ofrenda en el sitio denominado Cochutuma , al que parten solteras y machulas ya iniciada la tarde. Ese día también se realiza un pago en el cerro Pukara , devolviéndose la cruz trasladada el primer día. Hacia el anochecer se realiza un baile general en Cabildo , tras el cual los machulas bendicen a las solteras del año venidero rociándoles chicha en la cabeza, invitando a quienes se comprometieron a realizar aportes para el año siguiente y comprometiendo con nuevos aportes para el año próximo a los participantes. El día termina con visitas al mayorazgo y las solteras , donde los machulas buscarán quedarse solos con las jóvenes solteras para bailar con ellas. En el último día de celebración, el alferado y el mayorazgo invitan una merienda a toda la comunidad, luego de la cual los comuneros aportan a los cargos colocando billetes en sus sombreros. La fi esta fi naliza con un despacho con quepirichis ; Que, conjuntamente con las referencias citadas, en el Informe N° 000568-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Festividad La Soltera y Larq’a Llank’ay de las comunidades de Lucco y Lloque, distrito de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad La Soltera y Larq’a Llank’ay de las comunidades de Lucco y Lloque , distrito de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, celebración de importancia central para ambas comunidades por rea fi rmar la importancia del agua y lugares sagrados asociados a las actividades productivas locales; por reproducir una forma ancestral de concebir el mundo como cohabitado junto con divinidades tutelares asociadas al territorio y con las que se mantienen vínculos de reciprocidad; y por a fi anzar el tejido social y el ciclo de vida comunal mediante la incorporación de los jóvenes al complejo sistema ritual de cargos tradicionales que caracteriza esta expresión. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000568-2021-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000568-2021-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua, a la Municipalidad Distrital de Lloque, a la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Lloque y a la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Lucco para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2014687-1 DEFENSA Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2021-DE Lima, 24 de noviembre de 2021VISTOS:La renuncia presentada por el señor Pedro Antonio Martínez Letona; y, el Informe Legal N° 01274-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 103-2021-DE, se designa al señor Pedro Antonio Martínez Letona en el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa; por lo que, corresponde emitir la resolución de aceptación de renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Pedro Antonio Martínez Letona al cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa 2015200-4