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71 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / que tiene el citado evento internacional por lo que es conveniente asistir, dado el interés del Gobierno Regional de Ayacucho de postular como sede de los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho 2025; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal r) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR - Funciones del Consejo Regional, señala “aprobar las autorizaciones de viaje al exterior que efectúe en Comisión de servicio o fi cial al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales”; asimismo el numeral 35.1 del Artículo 35º del mismo cuerpo legal, establece las licencias por viaje en comisión o fi cial del Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales fuera de la Región y del País, deben ser autorizados por el Pleno del Consejo Regional (…); Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta de fecha de noviembre de 2021, aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho – CPC. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL, viajar a la ciudad de Cali – Colombia por el periodo comprendido del 25 al 29 de noviembre de 2021, con la fi nalidad de participar como veedor de la 1era Edición de los Juegos Panamericanos Junior “Cali 2021”; dado el interés del Gobierno Regional de Ayacucho de postular como sede de los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho 2025. Los gastos que irrogue la presente autorización, son con cargo al Presupuesto del Pliego del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Segundo.- DISPONER que el Gobernador Regional de Ayacucho presente al Consejo Regional de Ayacucho un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado; asimismo, la rendición de cuentas de acuerdo a Ley dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de la Gobernación Regional, a la señora Vicegobernadora del Gobierno Regional de Ayacucho CPC. GLORIA SOCORRO FALCONI ZA PATA, mientras dure la ausencia solicitada por el Titular del Pliego. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al señor Gobernador Regional y Vicegobernadora del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, comuníquese y cumpla.EDGAR RAUL OLIVARES YANQUI PresidenteConsejo Regional 2014943-1GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban la Ordenanza Regional que declara de Necesidad e Interés Público Regional la “Gestión Andina de los Recursos Hídricos con Enfoque de Siembra y Cosecha de Agua” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D000005-2021-GRC-CR Cajamarca, 11 de Junio del 2021 ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA “GESTIÓN ANDINA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS CON ENFOQUE DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA” POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa emitido la siguiente Ordenanza Regional:CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 1° establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, estableciéndose en su artículo 2°, inciso 22, del derecho fundamental de toda persona, a gozar de la paz, de la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; norma concordante con lo previsto en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, que corrobora el derecho irrenunciable que tiene la persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, de conformidad con el Articulo 67 de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; obligación que no solo le compete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias. Que, de conformidad con el Articulo 197 de la Constitución Política del Perú, Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponde dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la Ley. Las Regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia; Que, el Artículo III del TÍTULO PRELIMINAR de la Ley 26811 – Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Que, el Artículo 85, numeral 85.1 de la Ley 26811 – Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento