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58 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 186- 2021-DP, denominado «Balance sobre política pública contra la violencia hacia las mujeres en el Perú (2015-2020)» RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0009-2021/DP Lima, 24 de noviembre de 2021VISTO:El Informe Defensorial N.° 186-2021-DP, «Balance sobre política pública contra la violencia hacia las mujeres en el Perú (2015-2020)», elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO:Primero.- Desde su creación, la Defensoría del Pueblo se ha preocupado por la situación de las mujeres víctimas de violencia en nuestro país. Estos esfuerzos se han visto plasmados en los diversos informes que evidencian los avances y obstáculos que enfrenta el Estado para la mejora de la calidad de los servicios en esta materia. De esta manera, se ha puesto especial interés en la supervisión de la política pública relacionada con la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres en nuestro país. De esta forma, es importante analizar la gestión de los planes, políticas, programas y otros instrumentos de gestión multisectorial relacionados con esta grave problemática, a fi n de evaluar la efectiva articulación de los servicios y adecuada formulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos que conforman la política relacionada a enfrentar la violencia hacia las mujeres; Segundo.- La violencia contra las mujeres constituye un álgido problema público en el Perú, respecto del cual, bajo el liderazgo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), se ha desarrollado diversos instrumentos de gestión multisectorial, con compromisos de implementación de servicios, productos y acciones orientadas a lograr su erradicación o disminución. Para ello, se ha destinado recursos, se ha propuesto indicadores y metas concretas a cumplir en plazos determinados. En este marco de acción ejecutiva, debe señalarse que no existe una norma denominada “Política Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres”, en consonancia con el reglamento que regula las Políticas Nacionales, Decreto Supremo N°029-2018-PCM. No obstante ello, la evidencia de diferentes decisiones políticas adoptadas releva su existencia en la práctica, como respuesta frente a un grave problema público en el país. En razón de ello, la Defensoría del Pueblo considera pertinente realizar los esfuerzos necesarios para contribuir, desde el ámbito de las competencias institucionales, al fortalecimiento en la validez y vigencia de los instrumentos antes señalados que deben materializarse en una implementación e fi ciente, integral, articulada y complementaria, en el marco de la política de modernización del Estado, para garantizar tangiblemente el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres en nuestro país; Tercero.- Objetivos de la investigación y metodología. Para ello, se ha revisado documentos o fi ciales relacionados con el marco jurídico nacional de las leyes, reglamentos, planes nacionales, programas, presupuestos y otros instrumentos de gestión relacionados con la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. En esa medida, se ha revisado el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021 (Decreto Supremo N.° 008-2016-MIMP); el Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo (Decreto Supremo n.° 008-2018-MIMP); el Objetivo 1 de la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto Supremo N.° 008-2019-MIMP); y el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (Resolución Suprema N° 024-2019-EF). Los objetivos principales de este informe son: i) contar con un balance de la política nacional contra la violencia hacia las mujeres en el Perú, considerando el marco normativo, los planes, programas, presupuestos e instrumentos de gestión interinstitucional relacionados a esta materia entre los años 2015 y 2020; y ii) formular recomendaciones para la mejora de la implementación articulada, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión interinstitucional que buscan reducir la violencia contra las mujeres; Cuarto.- Resultados del análisis de los instrumentos de gestión multisectorial relacionados con la violencia hacia las mujeres analizados. Las principales conclusiones del estudio son las siguientes: 1. La violencia contra las mujeres constituye un problema público prioritario para el Estado peruano, de ello dan cuenta las múltiples decisiones adoptadas para enfrentarlo. En los últimos años, se identi fi can dos hitos jurídico/ políticos gravitantes: primero, la aprobación de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, del año 2015, mediante la que se reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una expresión de violencia y discriminación por género hacia las mujeres; y segundo, la declaración política del año 2018, en la que el Poder Ejecutivo consideró que la lucha contra la violencia hacia las mujeres es de interés nacional y prioridad del Estado, ya que propició la aprobación de normas de carácter político, funcional y presupuestal para enfrentar este grave problema. 2. En el Perú no existe una norma que se denomine “Política Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres” en consonancia con el Reglamento que regula las Políticas Nacionales (Decreto Supremo N° 029-2018-PCM); sin embargo, esta se plasma en diferentes decisiones políticas que conjuntamente relevan su existencia. Contamos con un sistema funcional denominado “Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar”, creado mediante la Ley N° 30364, con el objetivo de implementar las políticas contra la violencia; con un sub sistema de justicia especializado denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” – SNEJ, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1368; y, con un “Programa Presupuestal orientado a Resultados para Reducir la Violencia contra la Mujer” PPoR RVcM aprobado en el año 2019 bajo el liderazgo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y donde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es la entidad conductora; ello entre una multiplicidad de normas que han reconocido que la violencia que afecta a las mujeres por razones de género debe prevenirse, atenderse y sancionarse. 3. Las decisiones adoptadas para enfrentar la violencia contra las mujeres se han dado en un contexto de modernización del Estado peruano, lo que implica la adopción de un enfoque de gestión pública basada en resultados; donde la implementación de las políticas exige la organización de procesos de producción o actividades y de soporte, con el objetivo de transformar los insumos en productos que arrojen como resultado la mayor satisfacción de la ciudadanía, garantizando su derecho al menor costo posible. Ello en el marco de la valoración de la lógica de la causalidad, así como del uso de la evidencia cientí fi ca como fuente de decisiones. 4. En ese contexto, resulta relevante la creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN así como la existencia del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en el que se establece un mapa jerárquico de políticas y planes, liderado por las Políticas de Estado, en las que se enmarcan las