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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / instrumentos de gestión que tenían presupuesto asignado previamente, dejando de lado aquellos formulados en el marco del Sistema Nacional de Plani fi cación Estratégica (SINAPLAN). Pese a su relevancia, la PNIG no fue abordada, y el seguimiento al PNCVG, estaba limitada a la formulación de los planes y los informes, ambos vistos como la suma de acciones que pueden realizar los diferentes sectores comprometidos. Esto no sucedió con el PAC ni con el PPoR RVcM donde, incluso, se utilizó un semáforo de seguimiento. 17. La revisión de los informes evidencia disparidades que dan cuenta de la priorización fáctica de aquellos instrumentos de gestión con presupuesto (ya sea que pertenezcan al Sistema Nacional del Presupuesto como el PPoR RVcM o que simplemente tenían garantizado los recursos como el PAC) respecto a los de SINAPLAN. El MIMP, al corte de la supervisión, no contaba con algún informe relacionado a la implementación de la PNIG, y en el caso del PNCVG 2016-2021, se cuenta con los informes anuales hasta el año 2019. Frente a ello, los informes del PAC y el PPoR RVcM, muestran una mayor diligencia y periodicidad en el cumplimento del reporte, en especial en el año 2020, en el que se cuenta con informes de una periodicidad menor a la anual. 18. La decisión, por parte de la CMAN y del Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de priorizar el seguimiento solo de dos de los cuatro instrumentos de gestión en los que se aborda la violencia contra las mujeres (PAC y PPoR RVcM), tiene consecuencias en el abordaje de la violencia contra las mujeres: se deja de lado el monitoreo de la respuesta del Estado frente a diversas modalidades de violencia; se deja de lado el monitoreo sostenido de intervenciones importantes para la atención de las mujeres víctimas de violencia pero que no están contempladas en el PPoR RVcM o el PAC. Por ejemplo, la provisión del “Kit para la atención de casos de violencia sexual” contemplado en la Resolución Ministerial N° 227-2019-MINSA, la prevención y tratamiento para ITS, la provisión de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) e incluso la atención integral de la gestante en casos de Interrupción voluntaria por indicación terapéutica. 19. En ese marco, debe considerarse que de mantener la priorización de hacer seguimiento solo a aquellos instrumentos de gestión interinstitucional involucrados con un Programa Presupuestal, y no a aquellas intervenciones que se sostienen con Asignaciones Presupuestales que no Resulten en Productos (APNOP), se pueden dejar de lado diversas modalidades de violencia, intervenciones necesarias para enfrentarla, así como el seguimiento de diversos sectores comprometidos con las poíticas contra la violencia. 20. El análisis de los PNIG, PNCVG, PPoR RVcM y PAC evidencia que todos, salvo el último, han previsto mecanismos para su actualización y mejora, tomando en cuenta no solo la posibilidad de un diseño inadecuado, sino también cambios en el contexto de su implementación; sin embargo, estos no son utilizados. Ejemplo de ello es el caso del PNCVG, cuya implementación ha decidido dejarse de lado, sin que se hayan adoptado medidas para actualizarlo o mejorarlo, si ese era el diagnóstico. Respecto a este instrumento de gestión, en el año 2019 se emitió un informe en el que se analizaban y proponían la mejora de sus indicadores, estableciendo una ruta para ello, la que no fue adoptada. 21. Lo señalado permite identi fi car que, en el Perú, existen múltiples decisiones normativas y de política pública que evidencian que la violencia contra las mujeres es un problema central para el Estado peruano. Sin embargo, estas no han sido articuladas en su formulación y no están siéndolo tampoco en su implementación, lo que puede afectar su e fi ciencia y efectividad; situación que debe corregirse. Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 186-2021-DP, denominado «Balance sobre política pública contra la violencia hacia las mujeres en el Perú (2015-2020)», elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, lo siguiente: 1. ACOGER las medidas necesarias, en tanto responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, para que las políticas promovidas desde el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) tengan un correlato en el Sistema Nacional de Presupuesto Público. En ese marco, se debe evitar que sobre una misma problemática se aprueben Políticas Nacionales y a la vez Programas Presupuestales, como si fueran procesos disociados en términos de propósitos e intervenciones, respecto de los cuales los sectores y poderes del Estado, responden separadamente. De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1440, si bien los ejes temáticos que ameritan un Programa Presupuestal son propuestos por el MEF, esta priorización se realiza en coordinación con la Presidencia del Consejo de ministros; luego de lo cual, recién es propuesto y aprobado en el marco de las leyes anuales de presupuesto del sector público. 2. ADOPTAR las medidas necesarias, incluyendo las relacionadas con materia presupuestal para garantizar la adecuada implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, primera política nacional aprobada en el marco del Reglamento que regula las Políticas Nacionales. Artículo Tercero.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, lo siguiente: 1. ARTICULAR los diversos planes, considerando el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ, así como la gestión de la implementación del PPoR RVcM, a la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), única Política Nacional aprobada en el marco del Decreto Supremo N.° 028-2018-PCM. 2. ALINEAR las normas de gestión relacionadas a la violencia a la PNIG, además del Objetivo Prioritario 1, con una mirada integral de la misma, que identi fi que el problema de la discriminación estructural contra las mujeres en el que sus consecuencias (violencia, afectación a la salud sexual y reproductiva, falta acceso a espacios de decisión, autonomía económica) devienen de causas comunes (patrones socioculturales discriminatorios, cultura institucional estatal discriminatoria y división sexual del trabajo); ello para optimizar y no duplicar esfuerzos en su gestión, seguimiento y evaluación de los diferentes instrumentos de gestión. 3. PROMOVER que, en el marco de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, instancia del Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se efectúe seguimiento de todas las políticas y planes creados para enfrentar la violencia contra las mujeres, de manera articulada; ya sean financiados mediante Programas Presupuestales (PP), o por Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos (APNOP). 4. DAR SEGUIMIENTO a la incorporación de estas acciones a nivel de documentos de gestión como los planes estratégicos institucionales y los planes operativos institucionales. 5. ACTUALIZAR Y MEJORAR la formulación de los instrumentos de gestión, incluida la PNIG, a fi n de revisar los modelos causales sobre los que basan las intervenciones, así como los servicios que se prestan. En