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75 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTOS: Los Memorandos Vía Remota N° 683 y N° 708-2021- 1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; los Informes Vía Remota N° 559 y N° 586-2021-1510-SSBD-GDH/MSI y el Memorando N° 256-2021-1510-SSBD-GDH/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; los Pases Vía Remota N° 3425, N° 3453 y N° 3528-2021-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; los Informes Vía Remota N° 609, N° 616 y N° 631-2021-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Vía Remota N° 179-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Vía Remota Nº 270-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; mediante los cuales se propone la modi fi cación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro en servicios a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015 se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro; delegándose en su artículo 3° a la Gerencia Municipal la facultad de inclusión, modificación o eliminación de servicios no exclusivos del Tarifario de la Municipalidad de San Isidro; Que, el inciso c) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, establece que la Subgerencia de Desarrollo Corporativo debe consolidar y gestionar la actualización del TUPA y Tarifario de Servicios no Exclusivos, propuestos por las áreas de la Municipalidad de San Isidro en función a su competencia; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes proponen la modi fi cación del servicio 6.3 Laboratorios, con la inclusión de los rubros 6.3.10 “Cardiología” y 6.3.11 “Oftalmología”, en mérito al cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 546-2011-SA que aprueba la NTS N° 021-MINSAIDGSP-V.03 – Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, la que establece que: “Los establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención, desarrollan actividades de promoción de salud, prevención de riesgo y control de daños de salud, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, teniendo como eje de intervención las necesidades de salud más frecuentes de la persona, familia y comunidad”; como es el caso del Policlínico de la Municipalidad de San Isidro; Que, a su vez, propone la modi fi cación del servicio 7.1 Alquiler de Campos Deportivos, mediante la inclusión de los servicios “k) Cancha de Frontón – Día” y “l) Cancha de Frontón – Noche”, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y modi fi catorias, referente a la coyuntura actual, que busca la inserción y reactivación de actividades en general, en la cual se encuentra inmersa aquellas referentes al sector deportivo, considerando la concurrencia y uso de los servicios deportivos en general; Que, asimismo, el reordenamiento del servicio 7.3 Gimnasio Municipal, con el numeral 7.3.1 Utilización del Gimnasio Municipal, debido a la propuesta de incorporación del servicio 7.3.2 Entrenador Personal de Gimnasio, este último a mérito de optar por un servicio focalizado y personalizado para el usuario que asiste al gimnasio, para el mejor aprovechamiento de los recursos; Que, en ese contexto, mediante los informes del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del Tarifario de Servicio No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro en los servicios a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, en cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento de “Elaboración del Tarifario de Servicios”, aprobado mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 140-2015-0200-GM/MSI, y cuyas tarifas se han determinado por la Subgerencia de Contabilidad y Costos, de acuerdo a los documentos del visto; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Vía Remota N° 0461-2021-0400-GAJ/MSI; Con la conformidad de las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015 y modi fi catorias; a través de la modi fi cación del servicio 6.3 LABORATORIOS, a fi n de incluir los rubros 6.3.10 “Cardiología” y 6.3.11 “Oftalmología”; la modi fi cación del servicio 7.1 ALQUILER DE CAMPOS DEPORTIVOS, con la inclusión de los rubros k) “Cancha de Frontón – Día” y l) “Cancha de Frontón – Noche”; y, la modi fi cación del servicio 7.3 GIMNASIO MUNICIPAL con el numeral 7.3.1 “Utilización de Gimnasio Municipal” y la incorporación del rubro 7.3.2 “Entrenador Personal de Gimnasio”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución: 6.3 LABORATORIOS (…)6.3.10 Cardiología6.3.11 Oftalmología(…) 7.1. ALQUILER DE CAMPOS DEPORTIVOS (…)k) Cancha de Frontón – Díal) Cancha de Frontón – Noche (…) 7.3 GIMNASIO MUNICIPAL 7.3.1 Utilización del Gimnasio Municipal7.3.2 Entrenador Personal de Gimnasio Artículo Seg undo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se contraponga a lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER se remita una copia de la modi fi cación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro.www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NANCY NINAPAITÁN DELGADO Gerente Municipal