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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, es necesario contar con una Ordenanza Regional que proponga medidas estructurales y no estructurales para la Gestión Andina de los Recursos Hídricos con Enfoque de Siembra y Cosecha del Agua; como una de las maneras sólidas que contribuya a la seguridad hídrica en la Región Cajamarca, para fortalecer la agricultura familiar, luchar contra la deserti fi cación, el cambio climático, la desnutrición y la pobreza en la región. Teniendo al agua como el elemento articulador entre la sociedad y la naturaleza. Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, ha analizado los documentos más importantes detallados en el rubro “Antecedentes” del expediente respectivo; así como las opiniones técnicas vertidas por organismos especializados y teniendo en cuenta el Informe Legal N° D000009-2020-GRC- DRAJ-WMJ, el mismo que ha sido ratificado por el Oficio N° D000034-2021-GRC-DRAJ, respetando la autoría del Proyecto establecida mediante Oficio N° D000148-2020-GRC-CR, habiendo emitido el Dictamen N°D000008-2021-GRC-COAJ. Estando a lo acordado por el pleno del Concejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Sesión Ordinaria, de fecha 01 de Junio del año 2021 y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Concejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR la Ordenanza Regional que declara de Necesidad e Interés Público Regional la “Gestión Andina de los Recursos Hídricos con Enfoque de Siembra y Cosecha de Agua”. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Agricultura, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional, mediante el trabajo articulado con autoridades locales del sector público, privado y la sociedad civil organizada. Para la elaboración y aprobación del Plan Regional de la Gestión Andina de los Recursos Hídricos con Enfoque de Siembra y Cosecha del Agua”. Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la promoción y el asesoramiento técnico en el marco de sus competencias para el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional. Cuarto: ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca. En Cajamarca, siendo el día 1 del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno. OSCAR SÁNCHEZ RUIZ Consejero DelegadoConsejo Regional Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional.MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2014571-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada para el ejercicio 2021 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, mediante O fi cio N° 75 - 2021 SG-MCPSMH, recibido el 24 de noviembre de 2021) ORDENANZA N° 143-2021/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 8 marzo 2021LA ALCALDESA DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO:VISTO; El Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en Sesión Ordinaria, el Memorándum N° 113-2021-GM/MCPSMH, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 058-2021-GAJ/MCPSMH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 025-2021-GAT/MCPSMH, de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, además señala en su cuarta disposición fi nal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fi scal; Que, la Municipalidad del Centro Poblado del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, fue creada por Acuerdo de Concejo N° 014-92 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 23 de enero de 1992 con las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 23853, y que mediante Ordenanza N° 768-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima se adecuó a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; modi fi cada por la Ley 30937 y la Ley 31079, respecto de las municipalidades de centros poblados que son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Que, mediante informe Nº 025-2021-GAT/MCPSMH, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es necesario aprobar el costo que por Derecho de Emisión deben pagar los contribuyentes, precisando también que, a fi n de no perjudicar económicamente a los contribuyentes, considera prorrogar la vigencia de la norma acotada, por