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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / Políticas de Gobierno y las Políticas Nacionales, siendo estas últimas los vértices para las políticas a nivel regional y local. Es preciso indicar que el Sistema de Presupuesto Nacional debe articularse al SINAPLAN, no reemplazarlo, ni superponerse. 5. De acuerdo a la Política de Modernización de la Gestión Pública adoptada en el Perú, esta se basa en diversos pilares, entre los que se encuentran las políticas públicas nacionales y el planeamiento, así como la adopción de un presupuesto por resultados (Política de Modernización de la Gestión Pública). En ese marco, se han adoptado decisiones de política relacionados a los derechos de las mujeres, ya que en el año 2019 se aprobó la Política Nacional contra la Violencia (Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP), así como el Programa Presupuestal por Resultados para Reducir la Violencia (Resolución Suprema N° 024-2019-EF). 6. En el presente informe se analizaron la formulación e implementación de cuatro instrumentos de gestión interinstitucional aprobados con la fi nalidad de reducir la violencia contra las mujeres, en el marco de propósitos u objetivos, así como intervenciones (acciones/actividades/servicios) para lograr esta fi nalidad. Estos son: el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021 (Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP); Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo (Decreto Supremo N° 008-2018-MIMP); el Objetivo 1 de la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto SupremoN.° 008-2019-MIMP); y el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (Resolución Suprema N° 024-2019-EF). 7. En el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), liderado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP. Esta constituye la primera Política Nacional aprobada en el marco del Reglamento que regula las Políticas Nacionales (Decreto Supremo N° 029-2018-PCM). En ella se de fi nen los lineamientos generales que orientan el accionar del Estado peruano en el largo plazo (año 2030) a fi n de lograr eliminar la “discriminación estructural contra las Mujeres”. 8. En el marco del SINAPLAN, pero antes de la aprobación de la PNIG y del Reglamento que regula las Políticas Nacionales (Decreto Supremo N° 029-2018-PCM), se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021–PNCVG, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, un Plan Estratégico que establece dos (2) objetivos estratégicos (Prevención y Atención) y un (1) objetivo transversal, además de 16 acciones estratégicas. Su aprobación constituye un aporte en la consolidación del marco conceptual de la violencia contra las mujeres, al reconocer hasta once modalidades de violencia de género, y visibilizar que las mujeres en su diversidad incluyen a las mujeres lesbianas, bisexuales y trans, entre otras. 9. De acuerdo al Sistema Nacional de Presupuesto Público previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, en diciembre de 2019 se aprobó el Programa Presupuestal orientado a Resultados para Reducir la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM que a través de la implementación paulatina de 24 productos y 72 servicios, prevé alcanzar 12 resultados relacionados a la disminución de la violencia en relación de pareja, violencia sexual fuera de la relación de pareja, feminicidio íntimo y acoso sexual al año 2026. Su construcción siguió los lineamientos del MEF y en ese marco, basó su modelo explicativo y su modelo prescriptivo (intervenciones), en evidencia de alta calidad. 10. El Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo – PAC, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2018-MIMP. Este instrumento fue aprobado antes de la PNIG y el PPoR RVcM, y no se encuentra enmarcado ni en el SINAPLAN, ni en el Sistema Nacional de Presupuesto. Sin embargo, constituye el primer instrumento de gestión multisectorial aprobado con un presupuesto garantizado; de ahí que su fi nanciamiento haya sido anclado en el Programa Presupuestal 080 “Reducir la Violencia Familiar”, los Programas Presupuestales que desde el año 2012 fi nancian las acciones que desarrolla el Programa Nacional Aurora del MIMP frente a la violencia familiar y sexual. Se aprobó el PAC para los años 2018, 2019 y 2020. 11. La PNIG, el PNCVG, el PPoR RVcM y el PAC son cuatro instrumentos de gestión multisectorial de naturaleza distinta, con temporalidades distintas, pero cuya implementación coincidió en el año 2020. De ahí la importancia de analizar su formulación y gestión, a fi n de generar aprendizajes, identi fi car desafíos y buenas prácticas. El PAC culminó su vigencia en diciembre de 2020; el PNCVG aparentemente no será objeto de seguimiento ni evaluación en el 2021 (pese a que no existe norma que así lo disponga); en tanto, la PNIG tiene un horizonte temporal al año 2030 y el PPoR RVcM al año 2026. 12. Respecto a la formulación de los documentos objeto de análisis, se identi fi ca que los documentos de gestión aprobados en el marco del SINAPLAN (PNIG y PNCVG) alinean sus propósitos e intervenciones a las Políticas de Estado; sin embargo, ni el PPoR y el PAC realizaron ese ejercicio en su formulación. El caso más grave fue el del PAC, el que no solo se adoptó sin tomar en cuenta el PNCVG, sino que tampoco explica el proceso de su formulación, en términos de causalidad o de la evidencia que sustente la comprensión del problema que busca afrontar, o las soluciones que plantea. Pese a ello, su implementación fue priorizada frente al PNCVG. 13. La falta de articulación también se evidencia en la formulación de los indicadores y fundamentalmente en las metas establecidas en los cuatro instrumentos de gestión. Tal es así, que, de acuerdo a lo aprobado, al año 2021: (i) la violencia física y sexual hacia mujeres de 19 a 49 años, en relación de pareja en los últimos 12 meses, debería ser del 7.8 % según la PNIG y 7.7 % conforme al PNCVG; además de acuerdo al PPoR RVcM, si las mujeres tienen de 12 años a más, sería 12.5 % en el caso de violencia psicológica y 2.6 % en el caso de violencia física; (ii) el feminicidio, debería llegar a 46 casos de acuerdo a la PNIG, menos de 100 de acuerdo al PAC y de 0.91 por cada 100,000 mujeres en el caso del PPoR RVcM; (iii) la tolerancia social de las personas a la violencia debería ser 51.2 % según la PNIG, 52.6 % según la PNCVG y en el caso del PPoR RVcM se estableció que desarrollará una encuesta ad hoc. 14. La falta de articulación tiene repercusiones en la implementación de los medios de veri fi cación. Tal es el caso de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (ENARES), la que al medir el “Índice de Tolerancia Social de las personas en relación a la violencia familiar hacia las mujeres” en el año 2019, modi fi có su metodología, sin que el INEI ni el MIMP dieran una explicación razonable impactando negativamente en la medición del indicador, ya que hacen inviable su comparación con las versiones de los años 2014 y 2015 de la encuesta. Esta situación se hace más compleja cuando en su formulación (ENARES) no se tomó en cuenta ni la PNIG, ni el PNCVG, sino el PP 080 (Programa Presupuestal que fi nancia la mayor parte de actividades del Programa Aurora del MIMP). 15. Respecto al seguimiento y evaluación de los documentos objeto de análisis, se debe tener en cuenta que la Ley N° 30364 establece que, dentro del Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, es la Comisión de Alto Nivel (CMAN) la que tiene como función hacer seguimiento y monitoreo a los planes nacionales que abordan esta problemática. Sin embargo, no existe ninguna disposición que prevea la articulación entre la CMAN y la PNIG, pese a que ésta última es la política nacional a la que todos los demás instrumentos de gestión deben alinearse. De hecho, la PNIG actualmente cuenta, con una instancia especial y exclusiva para el seguimiento de su implementación, a través del CONAIG. En los casos del PNCVG, el PAC y el PPoR RVcM, aunque con diferentes énfasis, sí se considera la CMAN como el espacio de seguimiento y monitoreo. 16. La revisión de las Actas de Sesiones de la CMAN y del Grupo Nacional de Trabajo (GTN) que le da soporte técnico, evidencia que, en los últimos años, estos órganos han priorizado el seguimiento de aquellos