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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, a su vez, el numeral 5.1 de la Norma N° 010- 2018-MTC/01, Norma que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 235-2020-MTC/26.02, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, por diez días, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.gob.pe/mtc, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gtorrest@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2016153-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban el Protocolo denominado “Servicio de impresión de textos digitales accesibles en sistema Braille en la Gran Biblioteca Pública de Lima” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000130-2021-BNP Lima, 25 de noviembre de 2021VISTOS: El Informe Técnico N° 000014-2021-BNP-J-DAPI- GBPL de fecha 14 de octubre de 2021, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando Múltiple N° 000011-2021-BNP-J-DAPI de fecha 15 de octubre de 2021, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000894-2021-BNP-GG-OA-ERH de fecha 19 de octubre de 2021, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 001388-2021-BNP-GG-OA de fecha 20 de octubre de 2021, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000180-2021-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 20 de octubre de 2021, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000643-2021-BNP-GG-OTIE de fecha 21 de octubre de 2021, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000074-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 26 de octubre de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000892-2021-BNP-GG-OPP de fecha 27 de octubre de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000251-2021-BNP-OAJ de fecha 11 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Perú señalan, respecto de la defensa y derechos de la persona, lo siguiente: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”; y, “Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole”; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, contempla entre los fi nes esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú lo siguiente: “b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos y entornos virtuales en donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento (…)”; así como, “(…) c. Contribuir a consolidar y desarrollar una sociedad democrática, inclusiva (...)”; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen, respecto del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad, lo siguiente: “La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado a través de los distintos sectores y niveles de gobierno promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencia y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono”; y, “Los establecimientos que prestan atención a las personas con discapacidad promueven y facilitan su inclusión social y familiar”; Que, los numerales 2 y 15 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que “Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados”; y, “15. Los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú o las leyes”; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 y el numeral 7.1. del artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establecen que los actos de administración interna de las entidades se encuentran “(…) destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Esos actos son regulados por cada entidad (…)”; y, “(…) se orientan a la e fi cacia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible (…)”; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del