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23 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021 El Peruano / medidas administrativas y recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. e) Credencial: Documento mediante el cual se acredita al supervisor que realiza una determinada acción de supervisión. f) Daño potencial: La puesta en peligro, el riesgo o amenaza de daño real al ambiente. g) Daño Real: La lesión, detrimento, pérdida, impacto negativo, perjuicio, menoscabo. Alteración, afectación o daño concreto al ambiente. h) Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa una persona natural o jurídica respecto de los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental. i) Documento de registro de información: Documento en el cual se deja constancia de los hechos verifi cados en la acción de supervisión no presencial, así como las incidencias ocurridas. j) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Son aquellas entidades públicas de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas una o más funciones de fi scalización ambiental. k) Establecimiento: Lugar donde el administrado desarrolla su actividad sujeta a supervisión ambiental. l) Ficha de obligaciones ambientales: documento que contiene las obligaciones ambientales. m) Función de supervisión ambiental: Facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado. El ejercicio de dicha función comprende las etapas de plani fi cación, ejecución y resultados. Adicionalmente comprende la facultad de dictar medidas en el ámbito de la supervisión. n) Hallazgos: Hechos relacionados con el cumplimiento o presunto incumplimiento de sus obligaciones ambientales fi scalizables. o) Hallazgos de menor transcendencia: Hechos relacionados con el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables que, por su naturaleza, no generan daño al ambiente o a la salud de las personas, que pueden ser subsanadas y no afectan a la efi cacia de la función de supervisión ambiental. p) Informe de supervisión: Documento técnico legal aprobado por la Autoridad de Supervisión, que contiene la evaluación del cumplimiento de las obligaciones ambientales supervisables en el marco de las acciones de la misma. q) Mandato de carácter particular: Medida administrativa mediante la cual se ordena a un administrado a realizar determinadas accione que tengan como fi nalidad garantizar la e fi cacia de la fi scalización ambiental. r) Obligaciones ambientales fi scalizables: Comprenden las obligaciones de hacer o no hacer, establecidas en la normativa, instrumentos de gestión ambiental, disposiciones y mandatos, emitidos por la autoridad competente, y entre otras fuentes de obligaciones. s) Plan de supervisión: Documento elaborado en la etapa preparatoria de la supervisión que contiene, entre otros, el listado enunciativo de las obligaciones fi scalizables materia de la supervisión extraídas de la fi cha de obligaciones, los antecedentes, el tipo de supervisión, acciones a realizar y la indicación de aquellos supervisores que realizan las acciones de supervisión. t) Subsanación voluntaria: La subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales fi scalizables, será considerada siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daño al ambiente o la salud de las personas. En estos casos, La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar debe disponer el archivo de la investigación correspondiente. u) Recomendación: Disposición mediante la cual se brinda al administrado la posibilidad de subsanar el hallazgo de una presunta infracción de menor transcendencia dentro del plazo establecido por la Autoridad de Supervisión. v) Supervisor: Personal designado por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar – Autoridad de Supervisión Ambiental, en calidad de funcionario público, quien ejerce la función de supervisión conforme a la normativa vigente. w) Supervisión: Conjunto de actos desarrollados en el ejercicio de la función de supervisión. Se inicia con la elaboración del plan de supervisión y culmina con la emisión del informe de supervisión. TÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL Capítulo I De los tipos de supervisión ambiental Artículo 6°.- Tipos de supervisión:6.1. En función de su programación, las supervisiones pueden ser: a) Supervisión Regular: Supervisiones programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), que tienen por objeto veri fi car integralmente el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados. b) Supervisión especial: Supervisiones no programadas, cuyo objetivo es veri fi car el cumplimiento de obligaciones ambientales especí fi cas de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias: I. Emergencias de carácter ambiental; II. Denuncias ambientales;III. Espacios de diálogo;IV. Supervisiones previas;V. Solicitudes de intervención formuladas por otras áreas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar o por organismos públicos, de conformidad con la normativa ambiental; u, VI. Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión. 6.2. En función del lugar donde se desarrollan, las supervisiones pueden ser: a) Supervisión en campo: Se realiza en los establecimientos o lugares donde el administrado desarrolla su actividad, así como en las áreas de in fl uencia de dicha actividad. Puede comprender también la revisión de documentación de carácter ambiental relevante. Este tipo de supervisiones se realizan sin previo aviso. b) Supervisión documental/ gabinete: Se realiza desde las dependencias de las unidades supervisoras y consiste en el requerimiento y análisis de información documental de carácter ambiental con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los administrados. 6.3. Supervisión Orientativa: Tipo de supervisión, no punitiva, enfocada en la orientación del administrado a fi n de establecer sus obligaciones ambientales y pueda proceder a subsanar las afectaciones. Estas pueden ser programadas o especiales y puede llevarse a cabo en campo o en gabinete. Se procederá a la supervisión orientativa en los casos de: a) Denuncia ambiental interpuesta por persona natural o jurídica especial, pero no especí fi camente, a los casos de intoxicación visual. b) Respecto a una unidad fi scalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. c) Administrado que solicite voluntariamente una supervisión ambiental, con una frecuencia no mayor a una vez al año. d) Otros supuestos debidamente sustentados por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar que coadyuven al adecuado manejo ambiental. La supervisión orientativa se realiza por una única vez y se establece el plazo de quince (15) días calendarios