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22 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021 El Peruano / Fiscalización Ambiental – EFA, deberán cumplir, como mínimo, entre otros, con: “aprobar los instrumentos legales, operativo, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones”; Que, mediante Resolución de Concejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprueba su reglamento de Supervisión cuyo objeto es regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, reglamento que, conforme a lo estipulado en su artículo 2°, es aplicable por a) la Autoridad de Supervisión, b) los administrados sujetos a la Supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y c) los administrados sujetos a Supervisión del OEFA, en el marco de otras normas que le atribuyen la función de supervisión; Que, mediante Memorándum N° 045-2021-MDSMM- GSP de fecha 17 de febrero de 2021, la Gerencia de Servicios Públicos indica que la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en su calidad de entidad de Fiscalización Ambiental, cuenta con funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental y para el ejercicio de dichas funciones requiere de instrumentos legales que establezcan los procedimientos estandarizados para su ejecución. En este sentido, propone el Reglamento de Supervisión Ambiental para su revisión y aprobación. Que, consecuentemente, mediante el Informe N° 052-2021-MDSMM/GAJ de fecha 27 de mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal concluyendo que el Reglamento de Supervisión Ambiental propuesto debe aprobarse ya que es conforme al marco normativo vigente. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que consta de cuatro títulos, cinco capítulos, veintitrés artículos y cuatro anexos, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos, y subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.JIRIES MARTIN JAMIS SUMAR Alcalde REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular, uniformizar y complementar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión y fi scalización en materia ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) local. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación2.1. El reglamento resulta aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencias de la EFA, quien ejercerá su función de supervisión sobre los administrados que tenga a su cargo cuenten o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas prohibidas. 2.2. Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la EFA. Artículo 3°.- Finalidad de la función de supervisión ambiental La función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales, promover la subsanación y reparación voluntaria de los presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, a fi n de garantizar una adecuada protección ambiental. Artículo 4°.- Principios de la supervisión ambiental Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente; en el Decreto Supremo N° 012-2019-MINAM – Política Nacional del Ambiente; Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, en otras normas en materia ambiental, así como en los principios de protección ambiental que resulten aplicables; el reglamento se rige por los siguientes principios: a) Costo - e fi ciencia: El desarrollo de la función de supervisión se llevará a cabo evitando generar costos excesivos e injusti fi cados al administrado y a la EFA encargada de la supervisión. b) Presunción de veracidad: Toda declaración y/o información que el administrado supervisado proporcione en la supervisión, se presume que responde a la verdad de los hechos que se a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. c) Debido procedimiento: Durante el desarrollo de la supervisión se brinda al administrado todas las garantías del debido procedimiento, incluyendo el derecho al acceso al expediente en el que se constituya como administrado, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna de información; salvo las excepciones expresamente previstas por Ley. d) Legalidad: El supervisor debe actuar con respeto a la Constitución, las normas legales y reglamentarias que sean aplicables, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. e) Preventivo y correctivo: Las acciones de supervisión ambiental debe estar dirigidas a prevenir evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimientos de obligaciones ambientales fi scalizables. f) Supervisión orientada a riesgos: En el ejercicio del a supervisión ambiental se toma en consideración el impacto de los incumplimientos de las obligaciones ambientales fi scalizables que se puedan detectar y la probabilidad de ocurrencia. Artículo 5°.- De fi niciones a) Acción de supervisión: Todo acto que el supervisor, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verifi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables. b) Acta de supervisión: Documento en el que se deja constancia de los hechos veri fi cados en la acción de supervisión presencial, así como, en las incidencias ocurridas. c) Administrado: Persona natural, jurídica, pública o privada, que bajo competencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar cuente o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes, instrumentos de gestión ambiental correspondientes o realicen sus actividades en zonas prohibidas. d) Autoridad de supervisión: Órgano encargado de ejercer la función de supervisión, así como de emitir el informe de supervisión, estando facultado para dictar