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21 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 1687-2021-MDLM- GPPDI, de fecha 26 de noviembre del 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 418/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a través de su Informe Nº 189-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 26 de noviembre del 2021; Que, mediante el Informe Nº 190-2021-MDLM-GAT- SREC, de fecha 26 de noviembre del 2021, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva señala que, a la fecha se viene obteniendo una respuesta positiva con los bene fi cios tributarios otorgados en la Ordenanza N° 418/ MDLM, y con la fi nalidad de seguir incentivando el pago voluntario de los vecinos, y dada la proximidad del plazo de vencimiento establecido en la norma precitada, se propone prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 418/MDLM, hasta el 22 de diciembre del 2021; Que, mediante el Informe Nº 025-2021-MDLM- GAT, de fecha 26 de noviembre del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que se encuentra conforme con el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 418/MDLM, hasta el día 22 de diciembre del 2021; por lo cual presenta la propuesta a la Gerencia Municipal para su evaluación respectiva; Que, mediante el Memorándum N° 1356-2021-MDLM- GM, de fecha 26 de noviembre de 2021, la Gerencia Municipal, remite la propuesta para los tramites consiguientes que amerite para la prorroga señalada por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 418/MDLM, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modi fi car el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza antes mencionada; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 418/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza antes mencionada, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 22 de diciembre del 2021, el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 418/MDLM. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la Página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 2016194-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar ORDENANZA N° 315-2021-MDSMM Santa María del Mar, 27 de agosto de 2021EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MARPOR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria N° 015-2021-MDSMM, de la fecha; VISTOS:El Memorándum N° 045-2021-MDSMM-GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, por el cual remite el “proyecto del Reglamento de Supervisión Ambiental”; el Informe N° 052-2021-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece, en el numeral 8 del artículo 195°, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece en su artículo 73° que las municipalidades, en cuanto a protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley N° 29325 y su modi fi catoria con la Ley N° 30011, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, teniendo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector, teniendo por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídica, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental las Entidades de