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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021 El Peruano / COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario y se establecieron diversas medidas por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 062-2021-BNP-GG de fecha 27 de julio de 2021, se o fi cializó la modi fi cación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la Biblioteca Nacional del Perú que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y está “(…) encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográ fi co documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento”; Que, mediante Informe Técnico N° 000014-2021-BNP- J-DAPI-GBLP de fecha 14 de octubre de 2021, la Gran Biblioteca Pública de Lima presentó la propuesta de Protocolo denominado “Servicio de impresión de textos digitales accesibles en sistema Braille en la Gran Biblioteca Pública de Lima”, que tiene por objetivo establecer las pautas que permitan brindar el servicio de impresión de textos en sistema Braille en la Gran Biblioteca Pública de Lima, a fi n de promover el acceso a la lectura e información en bene fi cio de los/as usuarios/as con discapacidad visual y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19, siendo de aplicación por todos/as los/as servidores/as de la Gran Biblioteca Pública de Lima y para los/as usuarios/as con discapacidad visual que requieran el servicio de impresión de textos en sistema Braille en la Gran Biblioteca Pública de Lima; Que, a través de los documentos de los vistos, la Ofi cina de Administración y su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos; así como, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística y su Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información; y, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización, emitieron opinión favorable sobre el Protocolo presentado; Que, mediante Informe Legal N° 000251-2021-BNP- GG-OAJ de fecha 11 de noviembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión respecto de la propuesta de Protocolo, recomendando que el Jefe Institucional emita el acto resolutivo para su aprobación; Con el visado de la Gerencia General, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Protocolo denominado “Servicio de impresión de textos digitales accesibles en sistema Braille en la Gran Biblioteca Pública de Lima”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZJefa Institucional Biblioteca Nacional del Perú 2015985-1CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Aprueban cuatro (4) Fichas Técnicas de productos fertilizantes, correspondientes al rubro Material, accesorios y suministros de plantas y animales vivos, y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 221-2021-PERÚ COMPRAS Lima, 25 de noviembre de 2021VISTO:El Informe N° 000173-2021-PERÚ COMPRAS- DES, de fecha 05 de noviembre de 2021, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000394-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 19 de noviembre de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada