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16 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021 El Peruano / ser reemplazado por otra u otro debidamente acreditado. La ONPE tiene derecho expedito de iniciar las acciones legales y judiciales correspondientes. TÍTULO VI JORNADA ELECTORAL Artículo 23.- Votación convencional23.1. Las votaciones se rigen por el presente Reglamento y las disposiciones de la LOE, en lo que resulte aplicable, asegurando la instalación de las mesas de sufragio oportunamente. 23.2. Las votaciones se desarrollan de forma simultánea para todas las organizaciones políticas y considerando la modalidad de elección que han seleccionado. La fecha de celebración de la jornada electoral, para cada modalidad de Elecciones Internas, está de fi nida en el cronograma electoral aprobado por el JNE. 23.3. La elección de candidaturas a través de delegados y delegadas se llevará a cabo en los locales de votación que determine la ONPE y que cumpla con los protocolos de seguridad sanitaria. En el caso de organizaciones políticas de alcance nacional la elección de las candidaturas se llevará a cabo en las capitales de departamento que determine la ONPE; siendo que, para el caso de organizaciones políticas de alcance regional, esta se llevará a cabo en la capital del departamento respectivo. TÍTULO VII PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Artículo 24.- Publicación de los resultados Una vez computados los resultados de las Elecciones Internas de cada organización política, la ONPE hará la publicación respectiva en su portal electrónico y remitirá una copia de los mismos al JNE y al OEC correspondiente, para la elaboración de su lista fi nal de candidatos, que será presentada en el marco de las ERM 2022. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los actos y actividades no desarrollados en el presente Reglamento se regirán por lo establecido en la LOE y LOP en lo que resulte aplicable, siempre y cuando no contravengan el cronograma electoral. De igual forma, serán de aplicación los documentos internos, como directivas, procedimientos, protocolos, instructivos, y otros que la ONPE haya aprobado u apruebe, en cuanto resulten aplicables a las elecciones internas. Segunda.- El diseño y el contenido de la cédula de votación y demás material electoral son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para las candidaturas presentadas por las organizaciones políticas, además de las medidas de seguridad pertinentes determinadas por la ONPE. Tercera.- Las organizaciones políticas deberán consignar una dirección electrónica para efectos de notificar al OEC las decisiones que adopte la ONPE en el marco de las Elecciones Internas, cuya administración es de responsabilidad exclusiva del presidente del OEC. Las comunicaciones remitidas a dicha dirección surten efectos en el mismo día en que fueron enviadas. Cuarta.- La información que debe ser declarada de acuerdo con el presente Reglamento se efectuará en la forma que determine la ONPE y que se pondrá a disposición de las organizaciones políticas a través del portal institucional electrónico de la ONPE. Quinta.- La ONPE garantiza el orden y la seguridad en las Elecciones Internas, para lo cual coordinará con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Las instrucciones y las disposiciones que se emitan son de obligatorio cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 186 de la Constitución Política. 2016191-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado mediante Resolución SBS N° 877-2020 RESOLUCIÓN SBS N° 03601-2021 Lima, 26 de noviembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución SBS N° 877-2020 se aprueba el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio; en adelante el Reglamento, así como modi fi caciones al Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009, y al Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017; Que, el Reglamento busca que las empresas supervisadas puedan desarrollar un sistema de gestión de la continuidad del negocio más sensible y proporcional al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones; Que es necesario incorporar precisiones al referido Reglamento a efectos de lograr un claro entendimiento de las medidas relacionadas al respaldo de información de las operaciones de los productos pasivos, el aseguramiento del procesamiento de datos, y de la evaluación que debe realizar un tercero independiente especializado sobre los centros de procesamiento de datos; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modi fi cación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado mediante la Resolución SBS N° 877-2020, conforme se indica a continuación: 1. Modi fi car el inciso 8.2.f) del Artículo 8, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 8. Diseño de la estrategia de continuidad (…) 8.2.f) En caso los centros de procesamiento de datos se encuentren en la misma ciudad, contar con un análisis realizado por un tercero independiente y especializado, en donde se analice si los centros de procesamiento de datos se verán o no afectados por un mismo evento de interrupción, considerando la