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24 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021 El Peruano / para la debida remediación de la afectación detectada. En caso, el administrado no cumpla con corregir la situación en el plazo indicado, se procederá a comunicar a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización para que se realice las acciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Capítulo II De la etapa preparatoria de la supervisión: Artículo 7°.- Plani fi cación de la supervisión Comprende las acciones previas que resultan necesarias para ejecutar las acciones de supervisión de forma e fi ciente y e fi caz. Esta etapa incluye lo siguiente: a) Identi fi cación de las obligaciones fi scalizables del administrado; b) Revisión de la información presentada por el administrado a la Autoridad de Supervisión vinculada a las obligaciones materia de supervisión; c) Evaluación de denuncias ambientales respecto a la unidad fi scalizable; d) Análisis de los resultados de monitoreos, evaluaciones ambientales integrales, entre otros; e) Revisión de los resultados de supervisiones previas y de las medidas administrativas impuestas; f) Revisión de los procedimientos administrativos sancionadores y de las medidas administrativas impuestas; y, g) Elaboración del Plan de Supervisión, conforme al Anexo N.° 01, que forma parte integrante del reglamento. Capítulo III De la etapa de ejecución de la supervisión: Artículo 8°.- Supervisión de campo8.1. La acción de supervisión presencial se realiza en el establecimiento o en su área de in fl uencia, sin previo aviso. Dicha disposición no enerva la potestad de la Autoridad de Supervisión para que, a fi n de garantizar la efi cacia de la supervisión, comunique al administrado la fecha y hora en que se efectuará la acción de supervisión. Esto se realizará teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones de la actividad a supervisar. 8.2. Al inicio de la supervisión, el supervisor debe presentarse ante al administrado, identi fi cándose, señalando a que institución representa y explicando el motivo de la supervisión y los pasos en los que constará dicha actividad. 8.3. La supervisión comprende el levantamiento de información de carácter ambiental relevante que permita verifi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables asumidas por el administrados. 8.4. Durante la acción de supervisión ambiental, el supervisor podrá hacer uso de aparatos y dispositivos audiovisuales (gps, cámara, fi lmadora, laptop, etc.) debidamente con fi gurados con fecha y hora exacta, que considere necesarios para optimizar la acción de supervisión y registrar los hechos que constituirán medios probatorios para sustentar los cumplimientos o incumplimientos detectados, de ser el caso. 8.5. El supervisor debe elaborar el acta de supervisión, en el cual se indica el objeto de la supervisión presencial y se describen los hechos veri fi cados en la acción de supervisión, así como las incidencias ocurridas durante la misma. 8.6. Al término de la acción de supervisión ambiental presencial se emite el acta de supervisión, que es suscrita por el supervisor, el administrado o personal que participó y de ser el caso, los observadores, peritos, técnicos y/o representantes de entidades públicas que acompañen. Si el administrado o su personal se negaran a suscribir el Acta de Supervisión, ello no enervará su validez, dejándose constancia de tal situación. El supervisor debe entregar una copia del Acta de supervisión al administrado o al personal que participó al fi nalizar la acción de supervisión.8.7. La ausencia del administrado o su personal en la unidad fi scalizable no impide el desarrollo de la acción de supervisión, pudiendo recabar la información y/o constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables, a través de documentos de registro de información, que será noti fi cado al domicilio legal del administrado. 8.8. En el supuesto de que no se realice la acción de supervisión por obstaculización del administrado o su personal, se elabora un acta de supervisión donde se indicará este hecho. 8.9. En el supuesto que no se realice la acción de supervisión por causas ajenas al administrado, se elaborará un acta en la que se deje constancia del motivo que impidió su realización. Artículo 9°.- Contenido del Acta de Supervisión9.1. La información que deberá estar contenida en el Acta de Supervisión como mínimo, es la siguiente: a) Nombres y apellidos o razón social del administrado; b) Documento Nacional de Identidad o Registro Único del Contribuyente del administrado; c) Nombre de la unidad fi scalizable; d) Actividad económica desarrollada por el administrado; e) Estado de la actividad del administrado;f) Nombre y datos de contacto del responsable del establecimiento; g) Dirección de noti fi cación; h) Tipo de supervisión;i) Fecha y hora de la acción de supervisión (inicio y cierre); j) Nombres e identi fi cación de los supervisores, testigos, observadores, peritos y técnicos; k) Obligaciones fi scalizables objeto de la supervisión realizada; l) Obligaciones cumplidas, cuando ello haya sido constatado durante la acción de supervisión, de ser el caso; m) Presuntos incumplimientos detectados, precisando aquello que han sido corregidos; n) Las manifestaciones u observaciones de los administrados, representantes del administrado y supervisores; o) Compromiso voluntario del administrado de subsanar el presunto incumplimiento detectado, incluyendo el plazo para presentar a la Autoridad de supervisión la acreditación respectiva, de ser el caso; p) Medios probatorios que sustentan el cumplimiento, subsanación o incumplimiento detectados en la acción de supervisión, según corresponda; q) Requerimientos de información efectuados y el plazo otorgado para su entrega; r) Firma y numero de documento de identidad del personal del administrado, del supervisor a cargo de la acción de supervisión y de ser el caso de los testigos, observadores, peritos, técnicos y/o representantes de entidades pública. 9.2. La omisión no relevante o el error material contenido en el Acta de Supervisión no afecta su validez ni de los medios probatorios que se hayan obtenido en dicha acción de supervisión. Artículo 10°.- De la acción de supervisión no presencial Consiste en la obtención de información relevante de las actividades desarrolladas por el administrado, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fi scalizables. Se efectúa en ausencia del administrado o de su personal. Artículo 11°.- Documento de registro de información 11.1. En casi se requiera efectuar una acción de supervisión no presencial, el supervisor debe elaborar un documento de Registro de Información, que contiene lo siguiente: