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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021 El Peruano / 12.2. La selección de una de las modalidades de Elecciones Internas es facultad del órgano que prevé la normativa interna de la organización política, la cual debe ser comunicada por el presidente del OEC de la organización política de acuerdo con lo establecido en los numerales 10.3 y 10.4 del artículo 10 del Reglamento. 12.3. La organización política solo seleccionará una de las modalidades de Elecciones Internas, la cual se implementará para la elección de sus candidatas y candidatos en cada una de las circunscripciones electorales en donde mani fi este su voluntad de participar en las ERM 2022. No procederá solicitud que seleccione y combine ambas modalidades de Elecciones Internas. 12.4. Si la organización política no precisa de forma clara e indubitable la modalidad de Elecciones Internas a implementar, la ONPE le otorgará un plazo máximo de tres (3) días calendario para que la precise. De no levantarse la observación, de o fi cio, se determinará que la modalidad será aquella con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las a fi liadas y los a fi liados. 12.5. La celebración de cada modalidad de Elecciones Internas se realizará de acuerdo con el cronograma electoral aprobado por el JNE. Artículo 13.- Formas de postulación de candidaturas 13.1. El JNE es el competente para informar a la ONPE las candidaturas y los cargos a los que buscan postular en las ERM 2022, mediante listas cerradas y bloqueadas, dentro del plazo de fi nido en el cronograma electoral. 13.2. La variación de las listas cerradas y bloqueadas solo podrá ser comunicada por el JNE hasta antes del término del plazo para informar las candidaturas y los cargos a los que buscan postular en las ERM 2022, defi nido en el cronograma electoral. 13.3. Las listas cerradas y bloqueadas que informe el JNE serán identi fi cadas según el orden de remisión con un número, iniciando por el 1, precisándose el nombre de la organización política y la circunscripción electoral en la que competirá. 13.4. No procede ante la ONPE cuestionamiento o impugnación contra lo informado por el JNE. El acceso a la jurisdicción electoral sobre esta materia debe sustentarse en las reglas que para tal efecto considere el JNE. Artículo 14.- De la elección de delegadas y delegados 14.1. En las Elecciones Internas bajo la modalidad de delegados, las candidaturas para ser delegada o delegado, así como el alcance de la representación del delegado, deben ser informadas por el presidente del OEC de la organización política en la forma que determine la ONPE. 14.2. Las candidaturas para ser delegada o delegado deben presentarse mediante listas cerradas y bloqueadas o por candidaturas nominales, precisándose el ámbito nacional o regional, según el cual las a fi liadas y los a fi liados deben elegirlos. Los requisitos para obtener la condición de delegada o delegado y el número de delegaturas permitidas son determinados por la organización política. 14.3. Las candidaturas nominales o por listas cerradas y bloqueadas para la elección de delegadas y delegados deben ser identi fi cadas con un número, iniciando por el 1. El presidente del OEC de la organización política es el único responsable de informar las candidaturas inscritas y el ámbito donde competirán. 14.4. Las candidaturas para ser delegada o delegado deben encontrarse en la relación de a fi liadas y a fi liados de las organizaciones políticas registradas ante el ROP. En el caso de organizaciones políticas en vías de inscripción, deben fi gurar en la lista de a fi liadas y a fi liados con que se haya solicitado su inscripción ante el ROP, como máximo hasta el 5 de enero 2022. 14.5. El plazo máximo para informar a la ONPE sobre las candidaturas para la elección de delegadas y delegados es el mismo que indica el cronograma electoral para que se presente ante el JNE las candidaturas que menciona el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento.Artículo 15.- Formas de votación de las candidaturas 15.1. En la modalidad de Elecciones Internas donde las a fi liadas y los a fi liados elijan de manera directa a las candidaturas que postularán en las ERM 2022, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de los ámbitos municipal distrital, municipal provincial y regional para el caso de las organizaciones políticas de alcance regional. Para el caso de las organizaciones políticas de alcance nacional las a fi liadas y los a fi liados, además de la elección directa y en conjunto de los ámbitos antes señalados, también podrán optar por la elección a nivel de listas que conformen macro regiones o que sean de alcance nacional, según lo prevea su normativa interna. 15.2. En la modalidad de Elecciones Internas donde las delegadas y los delegados elijan de manera indirecta a las candidaturas que postularán en las ERM 2022, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección de candidaturas en conjunto de los ámbitos municipal distrital, municipal provincial y regional para el caso de las organizaciones políticas de alcance regional. Para el caso de los partidos políticos las delegadas y los delegados, además de la elección en conjunto de los ámbitos antes señalados, también podrán optar por la elección de listas que con fi guren macro regiones o que sean de alcance nacional, según lo considere su normativa interna. 15.3. La forma de votación que determine la ONPE, para las modalidades de Elecciones Internas, considerará la manera en que se encuentran distribuidas las a fi liadas y afi liados de cada organización política, el número de listas cerradas y bloqueadas que informe el JNE y las circunscripciones electorales en donde la organización política haya dispuesto que se organicen y ejecuten sus Elecciones Internas. TÍTULO III PADRÓN DE ELECTORAS Y ELECTORES CON AFILIACIÓN Artículo 16.- Elaboración del padrón de electoras y electores con a fi liación 16.1. El padrón de electoras y electores con a fi liación a cada organización política es elaborado por el RENIEC sobre la base de la información proporcionada por el ROP del JNE. Debe precisar el DNI; nombres y apellidos; fotografía; distrito, provincia y departamento de domicilio; y datos de este último, debidamente corroborados por el RENIEC. 16.2. Una vez elaborado el padrón de electoras y electores con a fi liación a cada organización política, este será remitido al JNE para su aprobación. A su vez, este organismo remitirá copia del mismo, conforme a lo dispuesto en su reglamento. 16.3. El OEC de la organización política es la responsable de poner a disposición de cada una de las listas cerradas y bloqueadas que se registren ante el JNE de una copia del padrón de electoras y electores con afi liación según la circunscripción electoral donde vayan a competir. 16.4. Para efectos de la votación en ambas modalidades de elección, se considerará el domicilio declarado ante el RENIEC. La identi fi cación de la electora y el elector respecto del padrón solo podrá realizarse con el DNI. No se admitirá documento distinto al DNI. TÍTULO IV MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES DE VOTACIÓN Artículo 17.- Mesas de sufragio y locales de votación 17.1 El número de mesas de sufragio y su ubicación para cada organización política serán determinadas por la ONPE, según el número de a fi liadas y a fi liados con que cuenten en una circunscripción electoral. 17.2. Los locales de votación serán de fi nidos por la ONPE, teniendo en cuenta los protocolos de seguridad sanitaria, y serán publicados en los locales