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22 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / que regirán a partir del 01 de diciembre de 2021, en cero por ciento (0,00%). Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean noti fi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Cartas recibidas el 28 de octubre y 15 de noviembre de 2021, respectivamente. 2016700-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00052-2021-OEFA/PCD Lima, 29 de noviembre de 2021VISTOS: El Informe N° 00056-2021-OEFA/OAD y el Memorando N° 00885-2021-OEFA/OAD, emitidos por la O fi cina de Administración; el Informe N° 00222-2021- OEFA/OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00410-2021-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 055-2020-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el Artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control (en adelante, la Ley N° 27785), señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o el que haga que sus veces en el pliego; Que, asimismo, el Artículo 20° de la Ley N° 27785, establece que las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría se aprueban mediante Resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; en el cual está incluido el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, a través del O fi cio N° 000641-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita al OEFA, efectuar una transferencia fi nanciera de recursos a su favor por la suma total de S/ 212 966,00 (Doscientos doce mil novecientos sesenta y seis y 00/100 soles), con el objeto de contratar una Sociedad de Auditoría encargada de realizar labores de control posterior externo de los Estados Financieros y Presupuestarios del OEFA, correspondiente a los ejercicios de los años 2021 y 2022; Que, mediante el Informe N° 00222-2021-OEFA/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que se cuenta con recursos presupuestarios por un monto ascendente a S/ 212 966,00 (Doscientos doce mil novecientos sesenta y seis y 00/100 soles), en la especí fi ca de gasto “2.4.13.11 A otras Entidades del Gobierno Nacional”; por lo que, en materia presupuestal resulta viable la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Que, mediante el Informe N° 00056-2021-OEFA/ OAD, la O fi cina de Administración, solicita se apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 212 966,00 (Doscientos doce mil novecientos sesenta y seis y 00/100 soles) para la contratación de la Sociedad de Auditoría encargada de realizar labores de control posterior externo de los Estados Financieros y Presupuestarios del OEFA, correspondiente a los ejercicios de los años 2021 y 2022; Que, mediante Informe N° 00410-2021-OEFA/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la autorización de la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 212 966,00 (Doscientos doce mil novecientos sesenta y seis y 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República; toda vez que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe de vistos ha manifestado su viabilidad en materia presupuestal; y, al haberse dado cumplimiento a los presupuestos establecidos en el Artículo 20° de la Ley N° 27785; Que, el Artículo 15° y Literales a) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; teniendo entre sus funciones, las de ejercer