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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (02/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / a) Un/a (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. b) Un/a (01) representante del Gobierno Regional de Puno. c) Un/a (01) representante de los gobiernos locales del ámbito del Consejo. d) Un/a (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Un/a (01) representante del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca. f) Un/a (01) representante de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes poblacionales del ámbito del Consejo. g) Un/a (01) representante de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes agrarios del ámbito del Consejo. h) Un/a (01) representante de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes no agrarios del ámbito del Consejo. i) Un/a (01) representante de los colegios profesionales del ámbito del Consejo. j) Un/a (01) representante de las Universidades del ámbito del Consejo. k) Un/a (01) representante de las comunidades campesinas del ámbito del Consejo. Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca se ejerce de manera permanente por el Gobierno Regional de Puno, en aplicación de lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modi fi catorias. 4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca conduce la ceremonia de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acreditación de sus representantes. Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua - ANA dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: a) Reglamento Interno. b) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica. c) Lineamientos para la emisión de opiniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo. e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. f) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo La Autoridad Nacional del Agua - ANA emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito, las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modi fi catorias; y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se fi nancian con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a las que pertenecen. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el mapa de ubicación, a que se re fi ere el artículo 2, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Dispóngase que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca tiene un plazo de dieciocho (18) meses para la elaboración de los instrumentos previstos en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, contados desde la fecha de la emisión de la resolución jefatural que aprueba la acreditación de las entidades integrantes del Consejo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1997845-4 Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las áreas naturales protegidas por el Estado” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº D000116-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA Ica, 20 de septiembre de 2021VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 024-2020-MINAGRI- SERFOR-ATFFS ICA-SEDE ICA, Nº D000041-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE ICA, 068-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS ICA-SEDE ICA y Nº D000057-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS ICA- SEDE NASCA-PALPA, emitidos por personal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público