Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes : (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100,000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 452 : Gobierno Regional de Lambayeque 100 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Región Lambayeque - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0855Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20479569780 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque, correspondiente al año 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1998844-1 Califican como fuerza mayor el evento invocado por Electro Zaña S.A.C., referido a: “Fallas de fábrica de la Unidad de Generación 1 de la Central Hidroeléctrica Zaña” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2021-MINEM/DM Lima, 4 de octubre de 2021 VISTOS: El Expediente N° 11328013 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la Central Hidroeléctrica Zaña (en adelante, CH Zaña), cuyo titular es Electro Zaña S.A.C. (en adelante, ELECTRO ZAÑA); la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor y de la primera modi fi cación de la concesión, presentadas por la mencionada empresa; el Informe N° 563-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0916-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2012- MEM/DM, publicada el 28 de julio de 2012 en el diario ofi cial El Peruano, se otorga a favor de ELECTRO ZAÑA la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables (en adelante, CONCESIÓN DE GENERACIÓN) para la CH Zaña, con una potencia instalada de 13,2 MW, ubicada en los distritos de La Florida y Catache, provincias de San Miguel y Santa Cruz, departamento de Cajamarca, aprobándose el Contrato de Concesión N° 404-2012 (en adelante, el CONTRATO), en cuya cláusula séptima se estableció que la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC), debía ser el 30 de setiembre de 2015;Que, con fecha 18 de febrero de 2014, ELECTRO ZAÑA y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN (en adelante, CONTRATO DE SUMINISTRO RER), en el marco de la Tercera Subasta realizada en ejecución de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, correspondiente al proyecto CH Zaña, estableciéndose el 29 de diciembre de 2018 como fecha prevista de la POC; Que, cabe precisar que, si bien de acuerdo al CONTRATO, la POC de la CH Zaña debía ser el 30 de setiembre de 2015; en virtud del numeral 12.6 de las Bases Consolidadas bajo las cuales se rigió la Tercera Subasta para el Suministro de Energía con RER al SEIN, la fecha de POC del CONTRATO DE SUMINISTRO RER, establecida para el 29 de diciembre de 2018, sustituyó automáticamente la fecha de POC señalada en el CONTRATO; Que, de acuerdo al numeral 8.4 del CONTRATO DE SUMINISTRO RER, si al 31 de diciembre de 2018, por cualquier motivo, no se ha concretado la POC, éste quedaría resuelto de pleno derecho; no obstante, la Concesionaria mantendría los derechos sobre la Concesión De fi nitiva de Generación que le hubiere sido otorgada; Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima emitió la Orden Procesal N° 13, que contiene el Laudo Arbitral del Caso Arbitral N° 0677-2018-CCL, seguido por ELECTRO ZAÑA y el Estado Peruano, en el cual el Tribunal Arbitral declaró que el CONTRATO DE SUMINISTRO RER está resuelto de pleno derecho y de forma automática, desde el 31 de diciembre de 2018, al no haberse concretado la POC de la CH Zaña en dicha fecha; Que, de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, todo laudo es de fi nitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su noti fi cación a las partes, siendo que el laudo produce efectos de cosa juzgada; Que, mediante documento con Registro N° 3173758 (ventanilla virtual), de fecha 17 de julio de 2021, complementado a través del documento con Registro N° 3195845 (ventanilla virtual), de fecha 13 de agosto de 2021, ELECTRO ZAÑA solicita la modi fi cación del CONTRATO debido al siguiente evento de fuerza mayor: “Fallas de fábrica de la Unidad de Generación 1 de la CH Zaña”, a fi n de prorrogar, del 29 de diciembre de 2018 al 15 de febrero de 2019, la fecha de la POC contenida en el Calendario de Ejecución de Obras; Que, lo resuelto en el Laudo Arbitral del Caso Arbitral N° 0677-2018-CCL, no in fl uye en el presente procedimiento y, dado que ELECTRO ZAÑA mantiene los derechos sobre la Concesión De fi nitiva de Generación otorgada, corresponde evaluar su solicitud presentada, referida a la modi fi cación de la fecha de la POC, contenida en el Calendario de Ejecución de Obras, debido a un evento de fuerza mayor; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el Osinergmin o la entidad que dicho organismo determine”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil,