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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor WILFREDO ANTONIO CHAU LAZARES en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ALFREDO GALVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1998587-1 Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000262-2021-DM/MC San Borja, 5 de octubre del 2021VISTOS; el Memorando N° 001248-2021-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 001106-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JUAN CARLOS MATOS BENAVIDES en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CIRO ALFREDO GALVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1998589-1 Aprueban el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu determinada mediante la R.M. Nº 173-2020-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000263-2021-DM/MC San Borja, 5 de octubre del 2021VISTOS; los Informes Nº 000410-2021-DDC-CUS/ MC y N° 000434-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000376-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000380-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el O fi cio N° 424-2021-GR CUSCO/GR del Gobernador Regional de Cusco, adjuntando el Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria presencial del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu; el Informe N° 001200-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional; Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu; Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, a través del Decreto Supremo N° 023-99- AG y sus modi fi catorias, se constituye la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu (UGM), encargada de la gestión integral del Santuario Histórico de Machupicchu y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maestro de dicho Santuario; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2011-MC, Decreto Supremo que modi fi ca la conformación de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu – UGM y su modi fi catoria, se establece que el Comité Directivo se encuentra encargado de aprobar y dirigir la aplicación de la Estrategia para la Gestión Integral del Santuario Histórico de Machupicchu, y está conformado por: i) El Presidente del Gobierno Regional del Cusco, quién lo preside; ii) El Ministro de Cultura; iii) El Ministro de Ambiente; iv) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; y v) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu; Que, con la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y su modi fi catoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, de fecha 06 de julio de 2020, se aprobó la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en 2,244 (dos mil doscientos cuarenta y cuatro) visitantes al día, en atención al sustento formulado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del documento denominado “Implementación de las recomendaciones del Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015 y resultados obtenidos: 2016-2019” que tuvo como base el análisis realizado en el “Estudio de Capacidad de Carga y Límites de Cambio Aceptable del Santuario Histórico de Machupicchu” elaborado por la consultora Cultural Site Research and Management, bajo la dirección de Douglas Comer en el año 2015 (Estudio Comer 2015); Que, mediante la Decisión 44 COM 7B.172 de julio de 2021, el Comité del Patrimonio Mundial de UNESCO, acogió con satisfacción la culminación de la revisión del estudio indicado en el considerando anterior y el establecimiento del límite de visitantes en función de la capacidad de carga de fi nida para preservar el valor universal excepcional (en adelante, la VUE) de la propiedad; por ello, solicita implementar medidas para gestionar e fi cazmente las visitas, en consonancia con