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11 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO, mediante O fi cio N° 1375-2021-MINEM/DGE, noti fi cado electrónicamente el 18 de agosto de 2021, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por ELECTRO ZAÑA; Que, mediante O fi cio N° 2155-2021-OS-DSE, con Registro N° 3201972, de fecha 3 de setiembre de 2021, Osinergmin emite respuesta adjuntando el Informe N° DSE-SIE-256-2021, en cuyo numeral 9.2 se señala que las obras en la central hidroeléctrica se encuentran concluidas, siendo que a partir del 29 de diciembre de 2018 se aprobó la Operación Comercial del Grupo G2 de la CH Zaña, con una potencia efectiva de 6,6 MW. Asimismo, en el numeral 9.3 señala que, a partir del 15 de febrero de 2019, se aprobó la Operación Comercial del Grupo G1 de la CH Zaña, con una potencia efectiva de 6,6 MW, lo cual se desprende de las cartas COES/D/DP-1123-2018 y COES/D/DP-150-2019, respectivamente, emitidas por el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, en el referido informe, Osinergmin señala lo siguiente: “Sobre el evento descrito por Electro Zaña S.A.C., en cuanto a la falla de fábrica de la UG1 consistente en un error en el diseño de la tapa del generador, correspondería que el MINEM evalúe el tiempo de la afectación y la posibilidad de otorgar la ampliación de plazo correspondiente”; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que el evento invocado: “Fallas de fábrica de la Unidad de Generación 1 de la CH Zaña”, afectó la fecha de la POC de la central hidroeléctrica otorgada en concesión y, por tanto, se considera que existen sucesos fuera de lo común o habitual, que escapan a las previsiones normales, habiendo acreditado ELECTRO ZAÑA una conducta diligente al culminar las obras de la concesión de fi nitiva y poner en operación comercial la CH Zaña, por lo que es posible a fi rmar que el citado evento cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible; y, en consecuencia, corresponde cali fi carlo como evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, por otro lado, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomiendan aprobar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN DE GENERACIÓN y la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 404-2012, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, que delega facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cali fi car como fuerza mayor el evento invocado por Electro Zaña S.A.C. mediante el documento con Registro N° 3173758, referido a: “Fallas de fábrica de la Unidad de Generación 1 de la Central Hidroeléctrica Zaña”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER de la Central Hidroeléctrica Zaña, y la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 404-2012, solicitada por Electro Zaña S.A.C., en lo referido a la modi fi cación de la Cláusula Séptima, que regula el Plazo de Ejecución de las Obras, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 404-2012, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 404-2012, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Electro Zaña S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese,IVAN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1998839-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director II de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2021-MIMP Lima, 4 de octubre de 2021CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;