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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JAIME JAVIER VILLANUEVA BARRETO en el cargo de con fi anza de Director II de la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1998259-1 PRODUCE Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas sobre chocolate, flores y plantas ornamentales y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2021-INACAL/DN Lima, 1 de octubre de 2021 VISTO: El acta de fecha 28 de septiembre de 2021 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cacao y chocolate, b) Flores y plantas ornamentales, c) Cereales, leguminosas y productos derivados, y d) Turismo, proponen aprobar 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes, y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°013-2021-INACAL/DN.PN de fecha 22 de septiembre de 2021, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 28 de septiembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 05 Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP 107.311:2021 CHOCOLATE. Lineamientos para la evaluación sensorial de chocolate. 1ª Edición NTP 011.900:2021 FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES. Flores de corte. De fi niciones y terminología. 1ª Edición NTP 205.019:2015/MT 1:2021 LEGUMINOSAS. Pallar. Requisitos. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1ª Edición NTP-ISO 520:2021 Cereales y legumbres. Determinación de la masa de 1 000 granos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.007:1980 (revisada el 2016) NTP 799.012:2021 TURISMO. Turismo de aventura en la modalidad de cabalgata. Requisitos de equipamiento y seguridad. 1ª Edición Artículo 2 .- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 205.007:1980 CEREALES Y MENESTRAS. (revisada el 2016) Determinación de la masa de 1 000 granos.1a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1998195-1