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9 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Autorizan la segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, para ser destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2021-MINEM/DM Lima, 1 de octubre de 2021VISTOS: El Informe N° 226-2021-MINEM/OGPP-ODICR emitido por la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 031-2021-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 259-2021-MINEM-OGA/OFIN emitido por la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 858-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el acápite i. del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que, los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del citado dispositivo legal, establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al mencionado artículo; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31084, con fecha 18 de marzo del 2021, el MINEM y el Gobierno Regional de Lambayeque, suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión con el objetivo de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a sus direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas, a fi n de que cuenten con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, en virtud del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Lambayeque, por el monto de S/ 200, 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles), para tal efecto realizará dos transferencias fi nancieras al precitado Gobierno Regional, cada una correspondiente al 50% de dicha suma; Que, con fecha 19 de febrero del 2021 la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2021-0004-003 por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), para las transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales; Que, a través del Informe N° 031-2021-MINEM-OGPP/ OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales, por la suma precitada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 073-2021-MINEM/DM se autorizó la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales al Gobierno Regional de Lambayeque, por el monto de S/ 100,000,00 Soles (Cien mil y 00/100 soles), conforme a lo señalado en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido convenio; Que, a través del Informe N° 226-2021-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de Lambayeque cumplió con presentar su Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre de 2021, habiéndosele otorgado la conformidad respectiva, por lo que, se encuentra apto para ser objeto de la segunda transferencia fi nanciera del 2021; Que, con Informe Nº 259-2021-MINEM-OGA/OFIN, la Ofi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y fi nancieros necesarios hasta por la suma de S/ 200,000,00 Soles (Doscientos mil y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, así como con los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la segunda transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31084, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del MINEM, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque hasta por la suma de S/ 100, 000,00 (Cien mil y 00/100 soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lambayeque Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, para ser destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de