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5 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / la capacidad de carga para garantizar el VUE de la propiedad; Que, en la primera sesión extraordinaria virtual del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Macchupicchu (en adelante, la UGM) de fecha 13 de agosto de 2021, se encarga al Ministerio de Cultura realizar un informe técnico para evaluar el incremento de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu; Que, mediante el Informe Nº 000410-2021-DDC-CUS/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el “Informe de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu” y a través del Informe Nº 00434-2021-DDC-CUS/MC del 14 de setiembre de 2021, se eleva el “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu”; Que, a través del “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu”, se establece la posibilidad de ampliar progresivamente la capacidad de visitantes a Machupicchu, debiéndose para ello implementar en una primera instancia la habilitación de las rutas alternas de acceso siguientes: (i) ruta alterna de acceso denominada: Montaña Machupicchu, se accede mediante el camino contemporáneo a través del Puesto de Control Nº 8 y cuya salida se da por el mismo camino contemporáneo, es decir que, para acceder y retirarse de esta ruta alterna, con lo cual se podrá ampliar en 400 visitantes por día; (ii) ruta alterna denominada: Montaña Waynapicchu y permitiendo un ingreso distribuido en 4 grupos con el ingreso de 50 visitantes por horario, se podrá ampliar en 200 visitantes; (iii) ruta alterna denominada: Montaña Huchuypicchu, permitiendo un ingreso de nueve grupos de 22 visitantes en 9 horarios, se podrá aumentar la capacidad en 200 visitantes; y fi nalmente; (iv) ruta de acceso denominada Red de Camino Inka N° 04 permitiría el acceso de 200 visitantes diarios, accesos que serán viables siempre que se considere lo señalado en el informe, con lo que en el corto plazo se podría ampliar en 1,000 visitantes diarios el ingreso a Machupicchu; y, (v) Asimismo, se contempla la posibilidad de ampliar el ingreso de 200 visitantes una vez que se cuente con la instalación de sensores, cámaras de video seguridad, central de monitoreo, entre otros, en la Llaqta de Machupicchu; Que, el “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu”, señala que la modi fi cación del cuadro de incrementos será viable, siempre y cuando, se cumplan con todas las consideraciones expuestas y la totalidad de los condicionamientos y compromisos internos, externos e intersectoriales asumidos por los miembros de la UGM, sin los cuales no se podría aperturar las rutas señaladas en el considerando precedente; Que, mediante Informe N° 000376-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el contenido del Informe N° 000175-2021-DSPM/MC, a través del cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial con sustento en lo desarrollado en el Informe N° 000080-2021-DSPM-HAB/MC señala que: “…En términos generales, se consideran adecuadas las medidas de gestión indicadas en el Informe Complementario Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu…”, y formula acciones para la implementación de sus recomendaciones; Que, a través del Informe N° 000380-2021-DGPA, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, eleva los Informes N° 000071-2021-DMO-GEG/MC y Nº 000447-2021-DMO/MC, emitidos por la Dirección de Gestión de Monumentos, en la misma fecha, en los que, en relación al “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu”, se señala: “…se consideran adecuadas las recomendaciones brindadas por el Área Funcional del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu en función a las diferentes recomendaciones y el análisis de campo de fi nidos en los documentos de la referencia, dado que se prioriza la conservación y tienen como fi n máximo evitar afectaciones irreversibles a los atributos que sustentan el Valor Universal Excepcional de la Llaqta de Machupicchu…”; y se indica que, “…en función a las diferentes recomendaciones y el análisis de campo defi nidos en los adjuntos, una evaluación y modi fi cación del cuadro de incrementos sería viable siempre y cuando se cumplan con todas las consideraciones expuestas…”, respectivamente; Que, a través del O fi cio N° 424-2021-GR CUSCO/ GR, se remite el acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité Directivo de la UGM, realizada con fecha 14 de setiembre de 2021, en la que se acordó: “(i) aprobar el informe técnico de la UGM (acta de visita técnica) para incrementar el aforo de la Llaqta de Machupicchu realizado los días 08 y 09 de agosto de 2021 en el que se recomienda el incremento hasta 3,494 visitas por día; (ii) rati fi car el compromiso de las instituciones de la UGM a favor de la conservación, preservación y ampliación de la capacidad de aforo/admisión/carga de la Llaqta de Machupicchu y (iii) recomendar al Ministerio de Cultura la evaluación de la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, en base al informe complementario presentado por la Jefatura del Parque Arqueológico de Machupicchu que debe entrar en vigencia a partir de su publicación”; Que, en el mismo documento, el Gobernador Regional de Cusco, en su calidad de Presidente del Comité Directivo de la UGM, señala que los fi rmantes del acta tienen la responsabilidad compartida ante las instancias nacionales e internacionales en caso de afectación al patrimonio cultural; Que, en mérito al contenido del “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu”, los compromisos asumidos en la Cuarta Sesión Extraordinaria presencial del Comité Directivo de la UGM, y los informes de los órganos técnicos desarrollados en los considerandos precedentes, así como estando a las permanentes labores de protección, mantenimiento y conservación del área nuclear de la Llaqta de Machupicchu, se considera que su capacidad de admisión podrá ser ampliada de manera progresiva en función a la evaluación permanente de las medidas adoptadas por parte del Área Funcional del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu y la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, que podrán incrementar o disminuir la capacidad de admisión de visitantes de acuerdo con los resultados obtenidos relativos a la conservación del patrimonio cultural; Que, la ampliación progresiva de la capacidad de admisión de visitantes por día a la Llaqta de Machupicchu, en ningún caso implicará poner en riesgo la conservación sostenible de los atributos físicos del VUE; Que, asimismo, es importante considerar que el Gobierno del Perú en su calidad de Estado Parte seguirá trabajando para contar con el Centro de Visitantes del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, que permita establecer la capacidad de carga en función a la alternativa 4 del Estudio Comer 2015, y mientras tanto, se diversi fi cará el área de visitas del Santuario Histórico de Machupicchu Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu - SHM-PANM y se descongestionarán las visitas en las áreas sensibles de la Llaqta como la Plaza Sagrada; Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias y el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu Apruébase el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu determinada mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, en