TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe de el/la Procurador/a Público/a; Que, el inciso 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo, prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento; Que, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, los/las procuradores/a públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistir, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y cumpliendo los requisitos ahí señalados; siendo que el inciso 15.11 establece que dichos informes deben contener los parámetros de las propuestas del acuerdo al que se pretende arribar; Que, asimismo, el inciso 15.9 del artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, precisa que cuando en la transacción o conciliación, el Estado asume una obligación económica, esta es atendida con cargo al presupuesto institucional de la entidad o entidades que originaron o formaron parte del proceso, previo informe de disponibilidad presupuestaria a cargo de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces en la entidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, por su parte, los artículos 142 y 143 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, establecen que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es un organismo público adscrito al MIMP; y, que este ministerio cuenta con el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), que depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, y el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, que depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; Que, mediante Nota N° D000362-2021-MIMP-PP que adjunta el Informe N° D000005-2021-MIMP-PP, y el Informe N° D000007-2021-MIMP-PP, el Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustenta la necesidad de la emisión de la resolución autoritativa para que él, su Procurador/a Público/a Adjunto/a y los/las abogados/as adscritos/as a dicha Procuraduría, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados bajo las normas de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sus Programas Nacionales y Organismo Público adscrito; Que, mediante Nota N° D000625-2021-MIMP-OGRH, la Ofi cina General de Recursos Humanos en el marco de sus competencias, emite opinión favorable para la emisión de la mencionada resolución ministerial autoritativa; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y, en aplicación del principio de e fi cacia y e fi ciencia, establecido en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, es conveniente que se emita una resolución autoritativa en la cual se autorice a el/la Procurador/a Público/a y el/la Procurador/a Público/a Adjunto/a de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados bajo los alcance de la Ley N° 29497, en los cuales el Ministerio, sus programas nacionales y organismo público adscrito, sean parte demandada; así como, autorizar a el/la Procurador/a Público/a a fi n de delegar dichas facultades de conciliar a los/as abogados/as de la Procuraduría Pública del Ministerio, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a el/la Procurador/a Público/a y a el/la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sus Programas Nacionales y Organismo Público adscrito, como son el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, sean parte demandada, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría Pública General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. Artículo 2.- Autorizar a el/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados delegados para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría Pública General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informe trimestralmente al Despacho Ministerial así como a el/la Procurador/a General del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 250-2012-MIMP, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 11 de setiembre de 2012. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1999301-1