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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (08/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico sea cual fuere su origen y procedencia; así como otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles conforme, a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000070- 2019-DGM/MC de fecha 15 de octubre del 2019, se determinó la protección provisional de tres bienes muebles (momias), que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modi fi catorias; los cuales se encuentran en uno de los depósitos del Hospital Nacional Dos de Mayo; Que, mediante el O fi cio Nº 194-2021-DGM/MC, se puso en conocimiento del Director Ejecutivo de la O fi cina de Abastecimiento del Ministerio de Salud, el inicio del procedimiento de declaratoria de tres bienes muebles de propiedad del Hospital Nacional Dos de Mayo; asimismo, mediante el O fi cio Nº 575-2021-OGA/MINSA el Director General de Administración del Ministerio de Salud comunica que el expediente se trasladó al Hospital Nacional Dos de Mayo para la atención correspondiente, al constituir un órgano desconcentrado de dicho ministerio; Que, con el O fi cio Nº 575-2021-OGA/MINSA, se acompaña el cargo de noti fi cación del O fi cio Nº 574-2021-OGA-MINSA, recibido el 04 de mayo de 2021 por el Hospital Nacional Dos de Mayo, mediante el cual se remitió el O fi cio Nº 194-2021-DGM/MC y sus antecedentes para la atención correspondiente sin que se haya recibido ninguna comunicación ni alegato relacionado al procedimiento en mención, tal como se menciona en el Informe Nº 000225-2021-DGM/MC; Que, mediante Informe Nº 000225-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante los Informes Nº 000252-2021-DRBM/MC y Nº 000061-2020-DRBM-GSC/MC, a través de los cuales se emitió opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de tres bienes muebles arqueológicos; Que, los bienes muebles referidos presentan valores históricos, cientí fi cos y sociales, relacionados a su importancia por ser un testimonio tangible de las prácticas culturales de las sociedades del Perú prehispánico que se desarrolló en la costa central del Perú. De igual manera tienen relevante signi fi cancia social ya que las momias muestran elementos de suma importancia para fortalecer la identidad cultural de los peruanos y respecto a la concientización sobre la identidad nacional, revalorando nuestro patrimonio cultural; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles arqueológicos, propiedad del Ministerio de Salud, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA ELIANA RUIZ CANCHAPOMA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1999504-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Maximiliano Rosario Shuan RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000235-2021-VMPCIC/MC San Borja, 7 de octubre del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000391-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000493-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000507-2021-OGAJ/MC; y,