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12 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / 4. EFECTIVIDAD EN EL GRADO MILITAR 4.1 Al grado de Capitán: Hasta veinticinco (25) vacantes. PROMOCIÓNSERVICIOS SUB TOTAL P. UNIV 2020 25 SAN MEDICO: HASTA 10 SERVICIO JURÍDICO: HASTA 15 4.2 Al grado de Teniente: Hasta diecisiete (17) vacantes. PROMOCIÓ NSERVICIOS SUB TOTAL P. UNIV 2020 17 CYTE: HASTA 17 Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 1999888-1 Declaran vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2022, de acuerdo a las Clasificaciones, Sub-Clasificaciones, Especialidades y Promociones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0581-2021-DE Lima, 7 de octubre de 2021VISTO:El O fi cio Nº 0443/51 del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas establece que los procesos de ascensos tienen por fi nalidad garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los O fi ciales al grado inmediato superior; desarrollado en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, las cuales son expedidas anualmente mediante resolución ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, permaneciendo inalterables a lo largo del proceso; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE y sus modi fi catorias, señala que la determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguiente: a) Cuadro Orgánico de O fi ciales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos; b) Efectivo de Ofi ciales al mes de julio del año del proceso de ascenso; c) Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso; d) Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior; precisando que las vacantes se determinan por promociones de egreso para los O fi ciales procedentes de las Escuelas de Formación, promociones de ingreso para los O fi ciales de procedencia Universitaria; y clasi fi caciones y especialidades; Que, el artículo 26 del referido Reglamento establece que la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la resolución ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30701 establece un periodo de transitoriedad para la aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, que será hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025. Asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2018-DE contempla la aplicación progresiva del citado artículo 7 de la Ley Nº 29108, a partir del Proceso de Ascenso 2018, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 7 del referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0207- 2021-DE/SG, se aprueban los “Planes Estratégicos de Mediano Plazo para la Administración de Personal de las Instituciones Armadas, periodo 2022-2026”, así como los cuadros que contienen la proyección estratégica de efectivos de personal de cada Institución Armada al año 2026, de acuerdo a la propuesta efectuada por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 0398-2021-DE, se aprueba la Directiva General Nº 008-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, “Normas para el desarrollo de los Procesos de Ascensos para el Año 2021 (Promoción 2022) y de pase a la Situación Militar de Retiro por la Causal de Renovación para el Año 2021 del Personal de O fi ciales de las Fuerzas Armadas”; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2021-DE, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2022 de las Instituciones Armadas; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; el Reglamento de la Ley Nº 29108, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2022, de acuerdo a las Clasi fi caciones, Sub- Clasi fi caciones, Especialidades y Promociones, según se indica a continuación: 1.- A Vicealmirante: Hasta DOS (02) a) Comando General: Hasta DOS (02) (1) Promoción 1989 Hasta DOS (02)2.- A Contralmirante : Hasta QUINCE (15) a) Comando General y Especialistas: Hasta DOCE (12) (1) Comando General: Hasta ONCE (11) (a) Promoción 1993 Hasta DOS (02) (b) Promoción 1994 Hasta NUEVE (09) (2) Especialistas: Hasta UNO (01) (a) Promoción 1992 Hasta UNO (01) b) Servicios: Hasta TRES (03) (1) Capitanías y Guardacostas: CERO (00) (a) Promoción 1991 (Proc. ESNA) CERO (00)