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18 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director de la Estación Experimental Agraria San Ramón del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0103-2021-INIA Lima, 7 de octubre de 2021VISTO: El Informe Nº 153-2021-MIDAGRI-INIA-GG/ OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y; CONSIDERANDO:Que, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la entidad, a través del Informe Nº 153-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OA-URH establece el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del profesional propuesto para ocupar el cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria San Ramón; Que, al encontrarse vacante el cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria San Ramón, resulta necesario designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Administración; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor Juan Carlos Tuesta Hidalgo en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria San Ramón del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1999858-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación DECRETO SUPREMO Nº 271-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1488 se establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, así como se modi fi can los plazos de depreciación, mediante el incremento de los porcentajes de esta, para determinados bienes;Que posteriormente la Ley Nº 31107 modi fi ca el citado Decreto Legislativo; Que la cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo en mención prevé que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de aquel; En cumplimiento de lo dispuesto por la cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1488 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1. De fi niciones Para efecto del presente reglamento, se entiende por: 1. Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 1488 que establece un régimen especial de depreciación y modi fica plazos de depreciación, y norma modi ficatoria. 2. Régimen Especial: Al régimen especial de depreciación de edi ficios y construcciones establecido por el Decreto Legislativo. 3. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 4. Reglamento de Procedimientos Mineros: Al aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo. Artículo 2. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar normas reglamentarias que, entre otros, regulen cómo se determinará el porcentaje de avance de obra a que se refi ere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas. Artículo 3. Avance de obra3.1 El porcentaje de avance de obra a que se re fi ere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo se determina conforme a lo siguiente: Ψܱܣ ൌ൬ܫܥ ܲܧܶܥ൰ݔͳͲͲ Donde: %AO = Porcentaje de avance de obra. CI = Costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 en la construcción de los bienes objeto del Régimen Especial. CTEP = Costo total estimado del proyecto hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4. Para estos efectos, se entiende por costo total estimado del proyecto a la suma del costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 y el costo que se proyecta incurrir a partir del 1 de enero de 2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4. 3.2 Igual procedimiento se aplica: a) tratándose de los costos posteriores a que se re fi ere el artículo 4 del Decreto Legislativo, relacionando el costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 con el costo total estimado hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4, siendo aplicable para tal efecto, lo señalado en el párrafo 3.1.