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22 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1999917-3 Designan representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2021-EF Lima, 7 de octubre de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 07-94-EF, dispone que el Banco es gobernado por un Directorio, integrado por cinco (5) miembros, de los cuales tres (3) representan al Poder Ejecutivo; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 003-2021- EF se designó al señor José David Gallardo Ku como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación; Que, el señor José David Gallardo Ku ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 07-94-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar la renuncia formulada por el señor José David Gallardo Ku como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación. Artículo 2. Designar al señor Gustavo Guerra García Picasso como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1999916-4 Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 122-2021-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2021-EF/52 Lima, 7 de octubre del 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2021-EF se aprobaron dos (02) operaciones de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, la primera de ellas hasta por un monto de US$ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos provenientes del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (FTL) administrado por el BID, y la segunda, hasta por un monto de US$ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos ordinarios del mismo Banco, destinados a fi nanciar parcialmente el programa “Financiamiento de Soluciones Sostenibles del Transporte Eléctrico en Perú”; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo señala que la Unidad Ejecutora del programa “Financiamiento de Soluciones Sostenibles del Transporte Eléctrico en Perú” es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, a quien el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, le trans fi ere los recursos derivados de las aludidas operaciones de endeudamiento externo, mediante dos (02) Convenios de Traspaso de Recursos, los mismos que deben ser aprobados mediante Resolución Ministerial, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 122-2021-EF; Que, asimismo, el artículo 7 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las citadas operaciones de endeudamiento externo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione COFIDE para el pago del servicio de la deuda pública; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que en el caso de las Operaciones de Endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos fi nancieros para atender el servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda; Que, asimismo, el artículo 37 del citado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un mecanismo de contragarantía, según corresponda. Dicha comisión es calculada sobre el saldo adeudado de la operación de endeudamiento o de las obligaciones garantizadas, según corresponda; Que, conforme con el artículo 2 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el porcentaje a ser cobrado por concepto de la referida comisión anual es equivalente al 0,1% sobre el total de los saldos adeudados de los préstamos antes indicados; Que, el numeral 24.4 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, dispone que para el caso de los pagos correspondientes a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, a cargo de las Empresas Públicas Financieras con cali fi cación crediticia similar al riesgo soberano, la Dirección General del Tesoro Público determina el mecanismo de pago, para cada caso; Que, en tal sentido, la Dirección General del Tesoro Público ha determinado que los pagos respectivos a cargo de COFIDE, correspondientes al servicio de la deuda de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por el Decreto Supremo Nº 122-2021-EF, se efectúen mediante transferencias bancarias, las cuales estarán respaldas por un (01) Mandato Irrevocable de Débito Automático, respecto a sus cuentas ordinarias en dólares