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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (08/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión BAYLY Soledad FAU 20537630222 del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Carta s/n del 08 de marzo de 2021, el señor Francisco Rolando Rosario Maguiña, solicita declarar la Obra musical de Maximiliano Rosario Shuan como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 000391-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000493-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Obra musical de Maximiliano Rosario Shuan ; Que, Maximiliano Rosario Shuan (Huaraz, 18 de setiembre de 1904 – Huaraz, 3 de mayo de 1985) fue un distinguido intérprete, director musical, educador, autor y compositor cuya obra musical ha aportado de manera signi fi cativa al registro y difusión de los géneros distintivos de la música tradicional ancashina en tanto patrimonio cultural inmaterial. Destacó en la difusión del pasacalle, género tradicional ancashino al que Rosario Shuan aportó con algunas de sus piezas más representativas hasta la fecha. Del mismo modo, compuso chuscadas , marineras, valses y marchas, recogiendo temáticas y aplicando recursos estilísticos característicos de la música ancashina. Como director musical, contribuyó a la formación y consolidación de múltiples agrupaciones ampliamente reconocidas en la región. Todo ello le ha valido ser reconocido como el patriarca de la música ancashina ; Que, los inicios de la trayectoria musical de Maximiliano Rosario Shuan transcurrieron en un contexto marcado por un importante crecimiento económico en Áncash y transformaciones en la música de la región, destacando la aparición de dos nuevos tipos de agrupaciones musicales que ganaron popularidad rápidamente. Primero, los conjuntos de cuerdas, vinculados a la in fl uencia de orquestas de música clásica y estudiantinas. Compuestos usualmente por siete u ocho ejecutantes de instrumentos de cuerda (violín, guitarra, mandolina, bandurria, arpa), acordeón o concertina, y ocasionalmente quena, pudiendo incorporar un cantante y en ocasiones parejas de danzantes. Y segundo, las bandas de metales, resultado de la in fl uencia de bandas militares y policiales así como por la acción de maestros provenientes de Lima y otras ciudades de la costa y sierra central, que serían paulatinamente reemplazados por instrumentistas ancashinos experimentados que se volverían directores. La cantidad de músicos en estos conjuntos fue aumentando y, a mediados del siglo XX, estaban ya conformadas por entre 12 y 20 instrumentistas de bombo, tarola, platillos, pistones, bajo, clarinete y clavicor; Que, Maximiliano Rosario Shuan, quien quedara huérfano a la temprana edad de 6 años, estudió en la Escuela Fiscal de la provincia de Huaraz donde termina sus estudios de primaria. Trabajó desde muy joven en la Compañía Recaudadora de Impuestos ubicada en la plaza de Huaraz. En este espacio se vuelve a fi cionado a escuchar las retretas de la Banda de Músicos de la Policía Municipal , teniendo así su primera aproximación a la música ancashina y familiarizándose con sus intérpretes locales, quienes se volverían sus primeros maestros. Es el caso de Zenobio Cárdenas, Antonio Guzmán y Víctor Cordero, a través de los cuales aprendió a dominar varios instrumentos de cuerdas y de vientos, estudió aspectos de instrumentación y teoría musical, y se integró a la banda antes mencionada llegando inclusive a dirigirla; Que, en la década de 1930 comenzó a dirigir diferentes conjuntos musicales. En 1931 asumió la dirección de la recién creada banda de músicos del destacamento de la Guardia Civil en Huaraz, posición que mantuvo hasta 1945. Además, asumió la dirección del Conjunto Tupish Huanca , bautizado en honor a un importante curaca y líder indígena que participó en el levantamiento de Pedro Pablo Atusparia, y junto con el cual ganó en 1936 el primer lugar del Segundo Concurso de Música, Canto, Baile y Trajes Regionales Atusparia, recibiendo por ello el Premio Presidente de la República y un diploma de honor. En 1939 creó la Estudiantina Rosini , la cual dirigiría durante la década de 1940; Que, es en esta etapa de su vida que Maximiliano Rosario Shuan creó algunas de sus más famosas composiciones tales como el famoso pasacalle ancashino El Huascarán en 1939, y la chuscada huaracina Shillpi rurimpa en 1945. Durante la década de 1950 siguió destacando como director del Conjunto Musical Los Andes de Huaraz , papel que mantuvo durante la década siguiente. Con este conjunto participó en el certamen artístico de la fi esta de San Juan de Amancaes, en 1952, y obtuvo el primer lugar del concurso de música folklórica organizado por la Sociedad de Auxilios Mutuos del Señor de la Soledad en Huaraz en 1960; Que, para entonces, y como resultado de los fl ujos migratorios hacia Lima y las demás principales ciudades del Perú, la música popular andina alcanzó mayor difusión y aceptación. Los coliseos folklóricos dieron paso a clubes regionales, provinciales y distritales como nuevos escenarios para músicos migrantes; las compañías disqueras volcaron su atención hacia ellos, grabando gran cantidad de música especialmente de regiones como Ancash y Junín; y los programas radiales dedicados a este tipo de música se multiplicaron en la capital del país, contribuyendo a su posicionamiento. En este contexto,