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20 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / “Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos: (...)f) Llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.” Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1999917-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 273-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 7.1 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autorizan durante los meses de febrero y marzo de 2021 a programar ampliaciones de turno por los servicios complementarios en salud para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de la COVID-19; para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del referido Decreto Legislativo, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, en ese marco, el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se ha considerado hasta la suma de S/ 2 538 219 894,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito para el fi nanciamiento de las demandas de gastos destinadas a la prevención y contención del COVID-19; los que se trans fi eren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autoriza a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, durante los meses de abril a junio de 2021, la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud; indicando en el numeral 5.2 del referido artículo, que su aplicación se fi nancia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, cuya transferencia se efectúa utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, los numerales 3.1 y 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 069-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos y nombramiento de personal asistencial ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autorizan durante los meses de julio y agosto del presente año, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, programar ampliaciones de turno por servicios complementarios en salud para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153 y del Decreto Legislativo Nº 1057 para la atención de casos sospechosos o con fi rmados de COVID-19; indicando que la implementación de esta medida, se fi nancia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021; y de forma complementaria, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 hasta por la suma de S/ 68 138 652,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, a través del O fi cio Nº 4107-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar el pago de la entrega económica por servicios complementarios en salud, realizados por los profesionales de la salud, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales hasta el mes de julio de 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 880-2021-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 288-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección de Plani fi cación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando Nº 1452-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para fi nanciar el pago de la entrega