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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / GR VALE S.A.C. (en adelante, GR VALE); el Informe N° 577-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0903-2021-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con registro N° 3155913 de fecha 09 de junio de 2021, GR VALE presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar “Proyecto Solar Lupi” con una capacidad instalada estimada de 150 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y el artículo 15 de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM; la Dirección General de Electricidad a través de la Gerencia de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua realiza el Evento Presencial con fecha 15 de setiembre de 2021, acto público en el que participaron representantes de la empresa GR VALE y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a los alcances relacionados a la concesión temporal de la Central Solar “Proyecto Solar Lupi”; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que la empresa GR VALE cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que recomiendan otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar “Proyecto Solar Lupi”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de GR VALE S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar “Proyecto Solar Lupi”, con una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, por un plazo de trece (13) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84)–Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE 1 336 749,27 8 139 664,90 2 337 050,19 8 139 950,03 3 337 506,62 8 139 434,74VÉRTICE ESTE NORTE 4 339 224,89 8 141 457,37 5 339 551,97 8 141 338,30 6 339 553,17 8 138 698,46 7 339 319,96 8 138 698,46 8 339 320,09 8 138 575,679 338 155,46 8 138 575,94 10 337 318,38 8 139 212,18 Artículo 3.- Disponer que GR VALE S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, GR VALE S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de GR VALE S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1999925-1 Autorizan segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ica, destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2021-MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2021VISTOS: El Informe N° 225-2021-MINEM/ OGPP-ODICR emitido por la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 031-2021-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 259-2021-MINEM-OGA/OFIN emitido por la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 896-2021-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el acápite i. del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar